Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 01/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSolicito saber porque motivo sigue laborando en el área de la jud de nóminas y pagos el servidor público Víctor Hugo López López el cual labora en la oficina de pagos electrónicos el cual depende de su hermana Beatriz López López la cual es la encargada y jefa de oficina de su propio hermano el cual han generado un conflicto de intereses ya que dicha servidora es la que le otorga el pago de manera quincenal viéndolo beneficiado de manera económica con un pago extraordinario de horas extras y guardias así como lo beneficio con una base resulta que dicho trabajador desde que ingresó a laborar a esta alcaldía no a estado en ninguna otra más que en nóminas y pagos y recibiendo órdenes de su propia hermana la cual desde que el fue basificado solicito el tiempo extra y guardias de su hermano generando un conflicto de intereses requiero documéntales que acrediten sus adscripción en otras áreas dentro de la alcaldía si así fuera el caso solito nombre completo de sus superiores jerárquicos que ha tendido desde su ingreso soportes de los años 2020,2021;2019;2018; 2022;2023;2024 de los soportes de tiempo extra y guardias así como de los documentos que a ingresado donde solicita sus vacaciones, notas buenas etc así como también solicito copia del nombramiento donde fue beneficiado a la plaza de base así como las renivelacion que a tenido documentos como son los nombramientos de cada renivelacion que ustedes como superiores jerárquicos le han otorgado toda esta información se requiere en archivo electrónico en pdf ya que esta información tiene que considir con la información que ustedes suben en esta misma plataforma la cual también se coteja con la información que ustedes proporcionarán así como lo anterior solicitado para la misma servidora pública Beatriz López López misma información se requiere en archivo electrónico de pdf y veré que efectivamente ella a hecho un conflicto de interés para ella y su propio hermano Víctor Hugo López López por tal motivo también requiero saber cuál será la justificación que el alcalde y la directora general de administración y finanzas harán al respecto documento legal que soporte el conflicto de intereses que esta servidora pública y su hermano han generado desde su ingreso a esta alcaldía del servidor público Víctor Hugo López López y si tinguno a glosado de dichas prestaciones de vacaciones etc. porque qué motivo violan sus derechos laborales sustento legal o documento firmado por estos mismos servidores donde ellos renuncian a tomar dichos beneficios de días de descanso,vacaciones etc de los cuales ellos tienen derecho por que quiero saber cuantas economías se generan por el tiempo extra y guardias de los días que ellos han disfrutado ya que en nóminas siempre se gustifica que necesitan generar economías así como copia simple de dichos documentos solicitados los cuales no tienen costo algunoRespuesta del día05/11/2024Texto de respuestaSE ATIENDE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFORME A LO SIGUIENTE: Al respecto, es necesario precisar que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) únicamente cuenta con las atribuciones y facultades que se establecen en los artículos 122, apartado A, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numerales 1, 2, 3 y 7 de la Constitución Local; los artículos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. De dicho marco legal se destaca que la atribución principal de la ASCM se circunscribe a la fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México y que la función fiscalizadora que realiza tiene carácter externo, por lo que se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los sujetos de fiscalización. Por lo anterior, la ASCM no posee, genera, ni administra la información que solicita; no obstante, conforme a lo establecido en el artículo 200, primer párrafo, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se procedió a identificar a la entidad pública competente para proporcionar la información que requiere; sin embargo, debido a que no señala una alcaldía en particular se le ORIENTA, si usted así lo desea, a ingresar su requerimiento de información a la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA ALCALDÍA de la cual forman parte las personas servidoras públicas de su interés. Para pronta referencia del ordenamiento citado anteriormente, su contenido se le presenta textualmente a continuación: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. -Énfasis añadido- Cabe señalar que la competencia de la ALCALDÍA que corresponda se fundamenta en la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, en los siguientes artículos: LEY ORGÁNICA DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 5. Las Alcaldesas, Alcaldes, Concejales y demás integrantes de la administración pública de las Alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana. Para ello adoptarán instrumentos de gobierno abierto y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización, en los términos que señalan la Constitución Local y las demás leyes aplicables. Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: […] VIII. Establecer la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de las Alcaldías, en función de las características y necesidades de su demarcación territorial, así como su presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente ley. […] X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a las Alcaldías; -Énfasis añadido- Derivado de lo anterior se adjunta al presente el Padrón de Sujetos Obligados, para que, si usted así lo desea ingrese su requerimiento a la unidad de transparencia de la alcaldía de su interés o mediante la PNT. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163924000512