Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 03/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSe solicita, atentamente al sujeto obligado informe los canales y medios a través de los cuales se publican las convocatorias a licitaciones, invitaciones a cuando menos 3 personas o adjudicaciones directas solicitadas y/o realizadas por el sujeto obligado relacionadas con adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, y obra pública, adjuntando el link a plataformas o sitios web donde esta información esté disponible y en caso de que sean publicadas en algún periódico y/o diario de mayor circulación, mencionar el nombre del periódico y/o diario así como el link en caso de ser posible. De la misma manera, se solicita que, atentamente otorgue únicamente el listado y el link de acceso directo a la normatividad relativa a las adquisiciones, arrendamientos, bienes y/ o servicios, obras y servicios relacionados a la obra pública, tales como manuales, criterios, pobalines (políticas, bases y lineamientos), reglamentos de leyes, reglamentos internos de las dependencias o entidades y leyes. Finalmente se solicita enliste la dirección, teléfono y titular de los órganos internos de control específico ante los cuales se pueden presentar inconformidades.Respuesta del día15/11/2024Texto de respuestaSE ATIENDE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFORME A LO SIGUIENTE: OFICIO No. ASCM/UTGD/1144/24 ASUNTO: SE DA RESPUESTA. Ciudad de México, 15 de noviembre de 2024. Al respecto, se da respuesta a la solicitud de información con fundamento en lo previsto en los artículos 1; 2; 4; 8; 11; 13; 24, 192; 193; 195; 196; 211; 212, 213; y demás aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y atendiendo las atribuciones y facultades conferidas a la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), que tiene como atribución principal fiscalizar la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México, facultad que es conferida por el Congreso de la Ciudad de México en términos de los artículos 122, Apartado A, Fracción II, Párrafo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 8, 14, 27, 61, 62 y 76 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y atendiendo lo señalado en el Criterio 04/21 del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que señala lo siguiente: CRITERIO 04/21 En caso de que la información requerida se encuentre publicada en internet, es suficiente con que el sujeto obligado proporcione la liga electrónica que remita directamente a dicha información. Cuando la información requerida se encuentra disponible y publicada vía internet para efectos de garantizar el principio de celeridad y gratuidad de la información, se podrá proporcionar la liga electrónica que remita directamente a la información y, en su caso, de manera detallada y precisa se indiquen los pasos a seguir para poder acceder a esta. Para la entrega de la información se deberá privilegiar la modalidad elegida por el recurrente. La petición realizada se turnó a las unidades administrativas competentes, siendo la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la CONTRALORÍA GENERAL DE LA ASCM Relativo con: “…realizadas por el sujeto obligado relacionadas con adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, y obra pública”, y derivado de que esta entidad de fiscalización superior no ejecuta obra/obras públicas, no posee, genera, ni administra la información que solicita; no obstante, derivado del análisis de su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 200, primer párrafo, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se procedió a identificar a la entidad pública competente para proporcionar la información que requiere, siendo la SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Para pronta referencia del ordenamiento citado anteriormente, su contenido se le presenta textualmente a continuación: Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Artículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. -Énfasis añadido- Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163924000518