Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 06/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónQuiero una evaluación del avance de la política pública “ La escuela es nuestra “ 2024 Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaSE ATIENDE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFORME A LO SIGUIENTE: OFICIO No. ASCM/UTGD/1121/24 ASUNTO: NOTORIA INCOMPETENCIA POR EL TOTAL DE LA INFORMACIÓN/ SE ORIENTA A FEDERAL. Ciudad de México, 13 de noviembre de 2024. Al respecto, es necesario precisar que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) únicamente cuenta con las atribuciones y facultades que se establecen en los artículos 122, apartado A, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numerales 1, 2, 3 y 7 de la Constitución Local; los artículos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. De dicho marco legal se destaca que la atribución principal de la ASCM se circunscribe a la fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México y que la función fiscalizadora que realiza tiene carácter externo, por lo que se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los sujetos de fiscalización. En el marco de lo anterior, la ASCM se encuentra revisando actualmente la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México correspondiente al ejercicio 2023, atendiendo las facultades al respecto, establecidas en el artículo 8, fracciones I a VII de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México: CAPÍTULO SEGUNDO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 8.- Corresponde a la Auditoría Superior, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Revisar la Cuenta Pública; II. Verificar si, una vez que ha sido presentada la Cuenta Pública, los sujetos de fiscalización: a) Realizaron sus operaciones, en lo general y en lo particular, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México, al Código, a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley General de Partidos Políticos; de Asociaciones Público Privadas, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de la Ciudad de México; si cumplieron con las disposiciones que regulan su actuar y funcionamiento y demás ordenamientos aplicables en la materia; b) Ejercieron correcta y estrictamente su presupuesto y recursos conforme a las funciones y subfunciones aprobadas, y con la periodicidad y formas establecidas legal y normativamente; y c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas. III. Establecer las normas, sistemas, métodos, criterios y procedimientos para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública; IV. Verificar que la Cuenta Pública sea presentada de conformidad con los ordenamientos en materia de Contabilidad y Auditoría Gubernamental, y demás ordenamientos de observancia obligatoria. V. Conocer, evaluar y en su caso formular recomendaciones sobre los sistemas, métodos y procedimientos de contabilidad, congruentes con las normas de auditoria; de registro contable de los libros y documentos, justificativos o comprobatorios, del ingreso y del gasto público; así como de los registros programáticos y de presupuesto; VI. Realizar los trabajos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, aplicando las normas y procedimientos contables, de evaluación y de auditoría; VII. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el alcance de los objetivos y metas de los programas, así como para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos; Por otra parte, se destaca que la misión sustantiva que desarrolla la ASCM se enfoca en la revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México y no cuenta con atribuciones para auditar programas federales, como es el programa de su interés: La Escuela es Nuestra – Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163924000523

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta21/11/2024Fecha solicitud término13/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaPoder Legislativo