Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 07/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSolicito información referente a la supuesta Expropiación y correspondiente indemnización del predio conocido como Chinancalco ubicado en la Colonia Los Reyes Culhuacán, Alcaldía Iztapalapa, entre callejón Isidro Favela, Callejón Cuitláhuac y Callejón Morelos; esta propiedad era de mis bisabuelos y abuelos. Fue invadido desde 1999 por personas ajenas y militantes del PRD, Grupo Francisco Villa, por la entonces diputada local Ruth Zavaleta y una líder de nombre Martha Velazquez. Ellos construyeron viviendas con recursos del INVI, robándonos dicha propiedad privada, y por lo que entiendo siguen pagando rentas a la que se acredita como dueña. El INVI debe tener los registros de esos préstamos hacia personas que se acreditaron como dueñas. Este predio particular no podía ser objeto de expropiación al no ser ejido y tener dueños. Solicito se me informe sobre esta irregularidad ya que desde ese año se nos afectó de manera drástica, incluso nuestra integridad física ya que muchos de esas personas se dedican al tráfico de drogas al menudeo. Otros datosTerrreno de casi 1648 m2, con designación según delegación IZTAPALAPA Sección I manzana 4, Lote 5 y 2, 36. Cuenta predial original 80 02152 0000. Ubicado en Alcaldía Iztapalapa, CP 09840Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaSE ATIENDE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFORME A LO SIGUIENTE: OFICIO No. ASCM/UTGD/1087/24 ASUNTO: NOTORIA INCOMPETENCIA POR EL TOTAL DE LA INFORMACIÓN/SE CANALIZA. Ciudad de México, 12 de noviembre de 2024. Al respecto, es necesario precisar que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) únicamente cuenta con las atribuciones y facultades que se establecen en los artículos 122, apartado A, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numerales 1, 2, 3 y 7 de la Constitución Local; los artículos aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. De dicho marco legal se destaca que la atribución principal de la ASCM se circunscribe a la fiscalización de la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México y que la función fiscalizadora que realiza tiene carácter externo, por lo que se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los sujetos de fiscalización. Por lo anterior, la ASCM no posee, genera, ni administra la información que solicita; no obstante, derivado del análisis de su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 200, primer párrafo, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se procedió a identificar a las entidades públicas competentes para proporcionar la información que requiere, siendo la ALCALDÍA IZTAPALAPA y el INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. En virtud de la competencia del de los sujetos obligados arriba mencionados para pronunciarse respecto a su solicitud, se canaliza su requerimiento de información a dichos entes mediante la PNT. No omito comentarle que como usted lo solicitó, la información que por este medio se le proporciona, también le ha sido enviada al correo por usted señalado.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163924000524