Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Auditoría Superior de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónDe conformidad al artículo 4. que establece la información pública como un derecho humano que permite a las personas solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información pública sin necesidad de acreditar interés jurídico ni personalidad. Al respecto me permito solicitar se me informe los requisitos que deben ser cubiertos por los trabajadores al servicio del estado, en específico a los contratados por la Secretaría de Administración y Finanzas para que puedan recibir el pago completo de aguinaldos, de los siguientes tipos de contratación: • Honorarios, • Soportes Admnistrativos, • Apoyos Administrativos, • Nomina 8, • Nomina 5, • Líder Coordinador De Proyecto o equivalente y • Plazas Presupuestadas Subdirectores y Cordinadores de área Así mismo, necesito conocer a que fecha de este ejercicio deben encontrase activos para ser acreedores al pago de aguinaldo. En el caso de que se les pague alguna otra compensación o gratificación de fin de año, especificar cual es y que requisitos deben cubrir para ser acreedor de la mismas y hasta que fecha debe encontrarse activo Así mismo, solicito se me informe que trámite o gestión se debe realizar para el pago de la parte proporcional del aguinaldo que les corresponda en caso no encontrase activo a la fecha que se encuentre establecido para el pago debidamente fundado. De lo anterior solicito que la respuesta se realice por cada una de las contrataciones y en caso de que exista alguna circular u oficio al respecto se anexe copia ( pdf ) que se encuentre de manera legible. De la circular correspondiente se solicita del ejercicio 2022, 2023 y 2024.Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaSE ATIENDE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFORME A LO SIGUIENTE: OFICIO No. ASCM/UTGD/1120/24 ASUNTO: SE DA RESPUESTA. Ciudad de México, 12 de noviembre de 2024. Al respecto, se atiende su solicitud con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 8, 11, 13, 24, 192, 193, 195, 196, 200, 211, 212, 213 y demás aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y atendiendo las atribuciones y facultades conferidas a la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), que tiene como atribución principal fiscalizar la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México, facultad que es conferida por el Congreso de la Ciudad de México en términos de los artículos 122, Apartado A, Fracción II, Párrafo Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 8, 14, 27, 61, 62 y 76 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, la ASCM en el desempeño de sus atribuciones tendrá el carácter de autoridad administrativa, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía técnica y de gestión, por lo que está facultada para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones; administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos autorizados para la ejecución de los objetivos conferidos. Dado que la ASCM no posee, genera, ni administra la información de su interés; conforme a lo establecido en el artículo 200, primer párrafo, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se procedió a identificar a la entidad pública competente para proporcionar la información que requiere, siendo la siguiente: • SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (SAF) Las atribuciones de la SAF se fundamentan en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, donde se indica lo siguiente: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 27. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública. […] XIV. Controlar el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México y evaluar el resultado de su ejecución; Asimismo, cada sujeto obligado de la Ciudad de México puede proporcionarle la información que requiere, en atención a sus facultades, ya que cada uno es responsable del ejercicio de su presupuesto. No omito comentarle que como usted lo solicitó, la información que por este medio se le proporciona, también le ha sido enviada al correo por usted señalado. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090163924000531