Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 16/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
Descripción1. ¿Cuál es el monto total del sueldo mensual bruto que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, antes de cualquier tipo de descuento o deducción? Por favor, especifique si este monto incluye alguna remuneración adicional fija. 2. ¿Cuál es el monto del sueldo mensual neto y líquido que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, es decir, el monto que efectivamente se les deposita en sus cuentas después de aplicar todas las deducciones y retenciones fiscales, así como otros descuentos obligatorios? Detalle cada tipo de deducción realizada. 3. ¿Cuál es el monto total mensual, sumando todas las remuneraciones y beneficios adicionales que reciben los regidores del H. Ayuntamiento? Por favor, incluya y desglose los siguientes conceptos: 3.1 Prestaciones laborales (por ejemplo, aguinaldo, prima vacacional, etc.). 3.2 Bonos o incentivos (por ejemplo, bonos por desempeño, asistencia, etc.). 3.3 Apoyo económico para gasolina, transporte o traslado. 3.4 Cualquier otro concepto adicional (por ejemplo, gestiones específicas, dietas, etc.). 3.5 Especifique si hay algún tipo de pago extraordinario que se realiza periódicamente o en circunstancias específicas. 4. ¿Cuál es la justificación oficial del H. Ayuntamiento para el monto del sueldo base y los beneficios adicionales que reciben los regidores? Específicamente, ¿Cómo se relacionan estos pagos con las responsabilidades y funciones que desempeñan los regidores en el marco de sus actividades y deberes públicos? Proporcione una explicación detallada que incluya los criterios o estándares utilizados para determinar estas compensaciones.Respuesta del día21/08/2024Texto de respuestaDe conformidad con los artículos 1°, 7° último párrafo, 8° párrafo primero, 13, 212 y 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), se emite la siguiente respuesta: El derecho de acceso a la información pública tiene por objeto garantizar el acceso a la información contenida en documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título; es decir que son cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. De ese modo, se hace de su conocimiento que con apego a los artículos 8° y 13 de la LTAIRC, quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma y serán esos Sujetos Obligados quienes deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que señala la ley para que esté disponible para cualquier persona. Asimismo, para que una solicitud de información pueda ser respondida por los Sujetos Obligados de manera ágil, debe cumplir con algunos requisitos como lo establece el artículo 199 de la Ley local en la materia. De lo anterior, podemos concluir, por una parte, que al hacer o plantear una solicitud de información pública, debemos tener claro a que sujeto obligado es al que la vamos a dirigir a efecto de que tengamos certeza de que es quien genera o administra la información que estamos solicitando. De ese modo, por lo que hace a su solicitud debemos tener claridad en cuanto a que el Municipio, es la entidad político-jurídica en que se dividen los estados, está integrada por una población asentada en un espacio geográfico, con normas jurídicas propias y un órgano de gobierno que es el ayuntamiento mientras que las demarcaciones territoriales, son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México, que cuentan con un órgano de gobierno que es la alcaldía. En ese orden de ideas, y con fundamento en el artículo 203 de la Ley de Transparencia se le previene para que en el término de diez días contados a partir de que reciba la notificación del presente oficio aclare y precise lo siguiente: - Aclare a que Municipio quiere dirigir su solicitud o bien, de que Alcaldía requiere la información. Se le avisa que es muy importante que haga la aclaración para poder entregarle una respuesta que cubra con coherencia su necesidad de información o canalizarle adecuadamente. Finalmente, se le informa que cuenta con diez días a partir de la fecha de recepción de la presente prevención para desahogarla, en el entendido de que, de no hacerlo, su solicitud se tendrá por no presentada.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090165924001072