Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 31/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

Descripciónsolicito esos datos y documentos de información publicaRespuesta del día05/09/2024Texto de respuestaDe conformidad con lo que dispone el artículo199 de la LTAIPRC los requisitos para la presentación de una solicitud de acceso a la información pública son: “Artículo 199. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: I. La descripción del o los documentos o la información que se solicita; II. El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda; y III. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico”. Por su parte el artículo 50 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México indica los requisitos que deben cumplirse para una solicitud de derechos ARCO. De conformidad con el 203 de la Ley de Transparencia se le previene para que aclare lo siguiente: - Aclare a que Institución del Gobierno de la Ciudad le ha entregado datos personales, si dio su consentimiento para que los pudieran compartir (darles tratamiento). - Aclare que documentos o información busca y si esos documentos o información se generaron, administran o son resguardados por este instituto. Para que tenga un contexto adecuado mediante el que pueda atender la presente prevención se transcribe el artículo 50 de la Ley de Datos. Finalmente, se le informa que dispone de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación del presente oficio para aclarar lo que se le solicita, en el entendido de que, de no desahogar la prevención, su solicitud se tendrá por no presentada. Sin otro particular, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090165924001134

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevención por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/09/2024Fecha solicitud término05/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos