Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 04/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónInformación sobre demanda laboralRespuesta del día10/10/2024Texto de respuestaEstimada Persona Solicitante Presente En atención a la solicitud de información registrada a través del sistema electrónico con folio 090165924001315 en la que se requiere lo siguiente: “información sobre demanda laboral” De conformidad con los artículos 1°, 7° último párrafo, 8° párrafo primero, 13, 212 y 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), se emite la siguiente respuesta: El derecho de acceso a la información pública tiene por objeto garantizar el acceso a la información contenida en documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título; se deben entender como cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. De ese modo, se hace de su conocimiento que con apego a los artículos 8° y 13 de la LTAIRC, quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma y serán esos Sujetos Obligados quienes deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que señala la ley para que esté disponible para cualquier persona. De conformidad con lo manifestado anteriormente, aun cuando su solicitud es muy general, no parece ser información de la que en ejercicio de las atribuciones y facultades de este Instituto deba generar, adquirir, administrar y que, por lo tanto, deba documentar. Asimismo, se hace de su conocimiento que este Organismo, tampoco se encuentra facultado para solicitar o concentrar información que corresponde generar a otros Sujetos Obligados. En atención a lo anterior, al no ser clara su solicitud, se le previene en términos del artículo 203 de la LTAIPRC a efecto de que cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 199 de la norma citada anteriormente, aclare lo siguiente: - De que sujeto obligado requiere la información. - Aclare si lo que necesita es asesoría sobre la demanda laboral o requiere información de un expediente en materia laboral, de ser así, requiere adjuntar los datos del expediente y ante quien se lleva a cabo o se tramitó. - Aclare si corresponde al ámbito de la Ciudad de México. Se le informa que cuenta con diez días contados a partir de la notificación del presente oficio para desahogarla, en el entendido que de no hacerlo su solicitud se tendrá por no presentada. Los requisitos que solicita el artículo 199 de la ley se transcriben para que los tome en consideración. “Artículo 199. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: I. La descripción del o los documentos o la información que se solicita; II. El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda; y III. La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico”. Finalmente, se le informa que en el supuesto de que su solicitud implique datos personales como en el caso de un expediente o documentos que los contengan, su solicitud tendrá que ser de acceso a datos personales y deberá cumplir con lo que establece el artículo 50 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México que se transcribe. “Artículo 50. En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes: I. El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones; II. Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante; III. De ser posible, Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090165924001315

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevención por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta22/10/2024Fecha solicitud término10/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos