Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónInformación personal y laboralRespuesta del día22/10/2024Texto de respuestaESTIMADA PERSONA SOLICITANTE PRESENTE En atención a la solicitud de Información Pública registrada a través del sistema electrónico con folio 090165924001399, en la que se requiere lo siguiente: “Información personal y laboral” (Sic) De la lectura de su documento no se desprende si la información que solicita pertenecen a este Sujeto Obligado se dirige o si dicho Sujeto es de carácter local o del orden federal, porque de acuerdo al artículo 24 fracciones I y II de la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC) Los Sujetos Obligados “deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias, funciones, procesos deliberativos y decisiones definitivas, conforme lo señale la ley” y responder sustancialmente e las solicitudes de información que les sean formuladas, lo que implica que para poder dar respuesta, la solicitud debe requerir información que se encuentra en posesión, administración o bajo resguardo del Sujeto Obligado al que se le solicita dicha información derivado de lo que la ley le permite realizar de acuerdo a las facultades y atribuciones que se le otorgan. Dicho lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México mismo que a la letra dice: Artículo 203. Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley. Ninguna solicitud de información podrá desecharse si el sujeto obligado omite requerir al solicitante para que subsane su solicitud. Para efecto de contar con parámetros certeros de búsqueda, se previene su solicitud de manera total, con el objeto de que precise la información a la que requiere tener acceso - A que Sujeto Obligado o instancia del Gobierno de la Ciudad de México quiere dirigir la solicitud - O bien, que tipo de información que administre, genere o posee este Sujeto Obligado requiere tener acceso. Lo anterior es con el propósito de poder apoyarlo en su requerimiento de información. Asimismo, se le informa que cuenta con diez días a partir de la fecha de recepción de la presente prevención para desahogarla, en el entendido de que, de no hacerlo, su solicitud se tendrá por no presentada. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090165924001399

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevención por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta30/10/2024Fecha solicitud término22/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos