Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 23/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónTomando en consideración lo establecido en el artículo 154 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual refiere que: “Cuando los Organismos garantes determinen durante la sustanciación del recurso de revisión que pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, deberán hacerlo del conocimiento del órgano interno de control o de la instancia competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.” Por medio del presente solicito al ÓRGANISMO GARANTE DEL ESTADO, me informe o indique: 1.- ¿Cuál es el procedimiento de atención o seguimiento que realiza el Órgano Garante respecto a las “vistas, informes o notificaciones” que realizan a los órganos internos de control del sujeto obligado o la instancia competente, para que inicie en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo?. Ello durante la sustanciación del recurso de revisión. 2.- ¿Qué documentos acompaña o envía el órgano garante a la vista ordenada con el objetivo de que la contraloría o su equivalente den inicio, en su caso, del procedimiento de responsabilidad correspondiente. 3.- ¿Qué acción de seguimiento tiene el órgano garante respecto a todas y cada una de las vistas ordenadas por el Pleno? A fin de considerar si el órgano interno de control inició o no el procedimiento y en su caso, si determinó responsabilidad de la persona servidora pública. 4.- De alguno de los recursos de revisión en los que se haya actualizado el supuesto establecido en el numeral 154 de la Ley General de Transparencia, requiero copia únicamente de las actuaciones enviadas y que guarden relación con la vista otorgada a los órganos internos de control. Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaEstimada Persona Solicitante: En atención a la Solicitud de registrada ante este Órgano Garante y de acuerdo con el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se envía la respuesta a la Solicitud de Información Pública identificada con el número de folio 090165924001438, dicha entrega se hace mediante Plataforma Nacional de Transparencia. De lo anterior, en caso de tener alguna duda y/o inconveniente para visualizar dicha respuesta, usted podrá comunicar a los teléfonos 5556364636 y 5556362120 ext. 272 y 153 o través del correo electrónico de esta Unidad de Transparencia unidaddetransparencia@infocdmx.org.mx. Saludos cordiales. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090165924001438