Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónActa administrativa levantada en la sección XXXlV Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaEstimada Persona Solicitante Presente En atención a la solicitud de acceso a información pública registrada a través del sistema electrónico con folio 090165924001448 en la que requiere lo siguiente: “Acta administrativa levantada en la sección XXXlV." De conformidad con los artículos 1°, 7° último párrafo, 8° párrafo primero, 13, 212 y 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), se emite la siguiente respuesta: El derecho de acceso a la información pública tiene por objeto garantizar el acceso a la información contenida en documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título; se deben entender como cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. De ese modo, se hace de su conocimiento que con apego a los artículos 8° y 13 de la LTAIRC, quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma y serán esos Sujetos Obligados quienes deberán habilitar todos los medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que señala la ley para que esté disponible para cualquier persona. Asimismo, para que una solicitud de información pueda ser respondida por los Sujetos Obligados de manera ágil, debe cumplir con algunos requisitos como lo establece el artículo 199 de la LTAIPRC, de otra parte, es importante que la solicitud sea clara en cuanto a la información que se pide, respecto de su solicitud, se le comunica que no es clara con relación a lo que pide, por lo que con fundamento en el artículo 203 de la Ley de la materia se le previene para que aclare lo siguiente: - Diga a que sujeto obligado se dirige su solicitud. - Aclare que autoridad intervino en el levantamiento del acta. Se le comunica que cuenta con diez días a partir de la fecha de recepción de la presente prevención para desahogarla, en el entendido de que, de no hacerlo, su solicitud se tendrá por no presentada. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090165924001448

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevención por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta06/11/2024Fecha solicitud término28/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaOrganismos Autónomos