Ciudad de México - Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 06/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónSolicito de manera expresa me envien en formato PDF por este medio la version publica de los siguientes antecedentes: 1) RAJ 44906/2023 Juicio Nulidad TJ/III-82109/2022. Parte Actora: José Luis Antonio Porras Armentia y otro. Fecha: 2023-10-25 . Aprobado por unanimidad de diez votos.. Magistrado Ponente: Licenciado José Raúl Armida Reyes. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciada Andrea López Amador. 2) RAJ 53407/2023 y 53809/2023 ACUMULADOS Juicio Nulidad TJ/I-57001/2022 Parte Actora: Angelina Teresa García Iglesias. Fecha: 2023-11-15 . Aprobado por unanimidad de nueve votos.. Magistrado Ponente: Doctora Mariana Moranchel Pocaterra. Secretario de Estudio y Cuenta: Licenciado Paulo César Jiménez Reséndiz. 3) RAJ 64004/2023 Juicio Nulidad TJII-8406/2023 Parte Actora: Carlos Ignacio Mora Palacios Fecha: 2023-11-15 . Aprobado por mayoría de seis votos.. Magistrado Ponente: Licenciado Andrés Ángel Aguilera Martínez. Secretario de Estudio y Cuenta: Maestra Mayela Ivette Poumián Farrera. Lo anterior, toda vez que dichos antecedentes derivaron en la emision de la jurisprudencia SS/20, de la Sexta Epoca y por tanto, se trata de hechos notorios a los que los gobernados tienen derecho a su conocimiento, a efecto de poder saber el estudio realizado por los Magistrados, que les hizo llegar a tal determinacion.Otros datosTranscribo a la presente la jurisprudencia citada: CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. OPERA EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS EN EL CASO DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS QUE NO SE CALCULEN POR EJERCICIOS O SE PAGUEN MEDIANTE DECLARACIÓN (IMPUESTO PREDIAL). HECHOS: La parte actora demandó la configuración de la negativa ficta respecto de su solicitud de declaración de caducidad por concepto de impuesto predial presentada ante la autoridad fiscal, la Sala Ordinaria determinó tener por configurada la negativa ficta y declaró la caducidad de las facultades de la autoridad exactora para determinar créditos fiscales, con relación a los bimestres establecidos a partir del año 2014. CRITERIO JURÍDICO: Atendiendo al principio de seguridad jurídica en materia tributaria, se advierte que los plazos establecidos en el artículo 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, resultan ambiguos, con relación a la caducidad de las facultades de determinación de las autoridades fiscales, por lo que se dispone que para determinar las contribuciones omitidas que no sean calculadas por ejercicio (impuesto predial) o deban pagarse mediante declaración, el plazo será de cinco años, resultando más favorable para el demandante disponer de un menor plazo para la actualización de la caducidad en materia fiscal. JUSTIFICACIÓN: Considerando el principio pro persona, consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que establece que las normas se interpretarán favoreciendo a las personas con la protección más amplia hasta lograr la plena efectividad de sus derechos; en ese tenor, si el artículo 99 párrafo primero, fracción II del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, prevé un plazo de cinco años para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de determinación respecto de contribuciones omitidas que no se calculen por ejercicios fiscales (impuesto predial) o deban pagarse mediante declaración; y, el párrafo segundo inciso b), dispone que el plazo será de diez años cuando el contribuyente omita presentar sus declaraciones en los términos que establece el Código Tributario local, lo cual denota una misma condición con dos plazos distintos; se debe estar a lo previsto en el primer párrafo fracción II del citado numeral 99, el cual deberá ser aplicado en beneficio del contribuyente, en atención al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de nuestra Carta Magna.Respuesta del día28/08/2024Texto de respuestaSe anexa oficio.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090166224000563

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de selección del medio de entregaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaEntrega parcial o total de información con pagoTipo de respuestaINCOMPLETA,COSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/08/2024Fecha solicitud término28/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaTribunales Administrativos