Ciudad de México - Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 19/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

Descripción1. Indique cuál es la jornada laboral para todos los empleados de esta dependencia desde sindicalizados hasta la máxima autoridad de la institución 2. ¿Hay excepciones a la jornada laboral de ocho horas diarias? Indique el número de personas, género y edad 3. ¿Cómo se manejan las horas extraordinarias y cuál es la tasa de pago para estas horas? 4. ¿Cómo se calculan los salarios de todos los funcionarios de la entidad pública en relación con el salario mínimo? 5. ¿Qué procedimientos se siguen para ajustar los salarios de todos los funcionarios de la entidad pública cuando se incrementa el salario mínimo? 6. ¿Existe alguna exclusión para que el aumento legal del salario mínimo se aplique a todos los funcionarios públicos de todos los niveles jerárquicos? Indique cuál y sus fundamentos, 7. ¿Qué políticas existen para el trabajo en fines de semana y días festivos? 8. ¿En qué normatividad se establece quién puede acceder al horario 9. ¿Cómo se asegura la equidad en la asignación de salarios y beneficios por asistir a laborar en fines de semana y días festivos? 10. ¿Qué mecanismos de supervisión existen para garantizar el cumplimiento de las políticas de horarios en fines de semana y días festivos y el pago de horas extras y tiempo extraordinario? 11. ¿Qué medidas se toman para asegurar que los horarios de trabajo del ente público no excedan las permitidas por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y lo dispuesto en la Ley y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos? 12. ¿Cómo se informa a los empleados sobre sus derechos (remuneraciones) y responsabilidades en relación con los horarios de trabajo, horas extraordinarias, y trabajo en fines de semana? 13. ¿Existen políticas específica s para el trabajo remoto o flexible? 14. ¿Qué opciones de horarios flexibles están disponibles para los empleados? 15. ¿Cómo se solicita un horario flexible y cuál es el proceso de aprobación? 16. ¿Qué criterios se utilizan para aprobar o denegar solicitudes de horarios flexibles? 17. ¿Existen limitaciones en cuanto a la cantidad de empleados que pueden tener horarios flexibles, el número de horas extraordinarias y trabajo en fines de semana? 18. ¿Cómo se mide la productividad y el rendimiento de los empleados con tiempos extraordinarios, horarios flexibles? 19. ¿Qué políticas existen para el seguimiento y revisión periódica de los acuerdos de horarios flexibles, tiempo extraordinario y trabajo en fines de semana?Otros datosArtículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aun cuando las admitieren expresamente, las que estipulen: I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley. Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas. Párrafo reformado DOF 31-12-1984 Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste. Artículo 39.- Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria. Artículo 40.- En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes. Artículo 35.- Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de la República. La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, realizará y someterá a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos deberán regir.Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaSe anexa oficio.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090166224000735

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/11/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaTribunales Administrativos