Ciudad de México - Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 19/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
Descripción1. ¿Cuántas personas han renunciado voluntariamente los últimos 5 años? Indique edad, género, nivel 2. ¿Cuántas personas han sido despedidas en los últimos 5 años? Indique edad, género, nivel, causas o motivos 3. ¿Cuántos de los despidos realizados en los últimos 5 años fueron considerados justificados? Indique edad, género, nivel, causas o motivos 4. ¿Cuántos de los despidos realizados en el último año fueron considerados injustificados? Indique causas o motivos, si se reincorporaron nuevamente a la institución o qué medidas se tomaron, establezca edad, género, nivel 5. ¿Cuántos trabajadores despedidos han recibido liquidaciones conforme a la ley en los últimos 5 años? Indique edad, género, nivel, causas 6. ¿Cuál es el monto promedio de las liquidaciones pagadas a los trabajadores despedidos en los últimos 5 años? Indique edad, género, nivel y monto y causas por las que se retiró del cargo o empleo 7. ¿Cuántos juicios por despido injustificado se han iniciado en los últimos 5 años? Indique edad, género, nivel, causas por las que se retiró del cargo o empleo 8. ¿Cuántos juicios por despido injustificado se han ganado en los últimos 5 años? Indique edad, género, nivel, causas por las que se retiró del cargo o empleo 9. ¿Cuántos juicios por despido injustificado se han perdido en los últimos 5 años? Indique edad, género, nivel, causas por las que se retiró del cargo o empleo 10. ¿Cuántos juicios por despido injustificado están actualmente vigentes? Indique género, nivel, causas por las que se retiró del cargo o empleo 11. ¿Qué criterios se utilizan para determinar si un despido es justificado? 12. ¿Qué procedimientos se siguen para documentar y justificar un despido? 13. ¿Cómo se asegura la transparencia y la equidad en los procesos de despido? 14. ¿Qué políticas existen para la reubicación o reasignación de trabajadores en lugar de despido? 15. ¿Qué medidas se toman para evitar despidos injustificados o que se les solicite ilegalmente la renuncia a sus derechos laborales al trabajador? 16. ¿Cómo se calcula la indemnización para los trabajadores despedidos injustificadamente? 17. ¿Qué formación o recursos se proporcionan a los superiores jerárquicos para manejar los despidos de manera justa y legal? 18. ¿Cómo se asegura que los despidos no sean utilizados como represalia por denuncias o quejas laborales? 19. ¿Qué medidas se toman para proteger a los empleados de represalias o despidos injustificados tras presentar quejas o denuncias laborales? 20. ¿Qué mecanismos de supervisión existen para garantizar que los despidos sean justificados y se realicen conforme a la ley? 21. ¿Qué procedimientos deben seguir los superiores jerárquicos antes de proceder con un despido? 22. ¿Qué tipo de formación reciben los supervisores y gerentes para manejar los despidos y/o renuncias de manera justa y legal? 23. ¿Existen políticas específicas para la revisión y aprobación de los despidos y/o renuncias por parte de una autoridad superior o un comité independiente? 24. ¿Qué medidas se toman para prevenir la solicitud indebida de cartas de renuncia voluntaria a los empleados? 25. ¿Cómo se supervisa y controla que los despidos y/o renuncias se realicen conforme a la ley y no mediante prácticas coercitivas? 26. ¿Qué sanciones se aplican a los superiores jerárquicos que incurren en prácticas indebidas de despido, como la solicitud de renuncias voluntarias? 27. ¿Qué mecanismos existen para que los empleados denuncien de manera segura y confidencial las malas prácticas de despido?Otros datosToda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores: I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas; II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro; III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año; IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas. V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo; VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes; VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública. VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; XI (sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán... TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA, COMPRENDE EL PAGO DE 3 MESES DE SUELDO Y 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. El artículo citado establece que los servidores públicos de carrera tendrán derecho a recibir una indemnización en los términos de ley, cuando sean despedidos injustificadamente; sin embargo, no se advierte claramente qué conceptos la integran, por lo que deberá configurarse en su proyección más amplia, en atención al principio de interpretación más favorable a la persona, así como a la disposición más benéfica para el trabajador, de manera que en forma efectiva sea susceptible de resarcir plenamente la afectación causada. Así, la protección al núcleo esencial del derecho a la estabilidad y permanencia en el empleo que asiste a los trabajadores de confianza pertenecientes al Sistema de Servicio Profesional de Carrera, no puede frustrarse ante la omisión del legislador de establecer los términos precisos para el pago por concepto de indemnización ante el despido injustificado. En esa medida, la prestación mínima es la indemnización más amplia prevista por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el caso de despido injustificado y, por ende, la indemnización que corresponde, por asimilación, está contenida en el referido precepto 123, apartados A, fracción XXII y B, fracción IX, en relación con los numerales 49 y 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y comprende el pago de 3 meses de sueldo y 20 días de salario por cada año de servicios prestadosRespuesta del día12/11/2024Texto de respuestaSe anexa oficio.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090166224000736