Ciudad de México - Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 07/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónEn ejercicio del derecho de acceso a la información pública que me confiere como ciudadano la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, me permito solicitar a la Alcaldía Cuauhtémoc información relacionada con la panadería ubicada en Avenida Tamaulipas 112, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06100, la cual cuenta con cinco niveles, estacionamiento ademas de ello, es un establecimiento que, por su naturaleza, utiliza grandes cantidades de gas por su gran producción de pan y pollos rostizados lo que genera preocupaciones legítimas sobre la seguridad de los vecinos, clientes y a la comunidad en general. En éste sentido solicito respetuosamente a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) la siguiente información en versión pública y digital: Copia del Programa Interno de Protección Civil vigente de la panadería y copia del dictamen técnico vigente que evalúa los riesgos en las instalaciones de la panadería. Asimismo, requiero los informes de inspecciones realizadas en los últimos cinco años, incluyendo las recomendaciones y observaciones emitidas por la SGIRPC. Es prioritario que se garantice la transparencia y la rendición de cuentas en este proceso, no solo para fomentar la confianza de los vecinos en las autoridades, sino también para que los dueños del establecimiento puedan demostrar su compromiso con la seguridad y el bienestar de la comunidad.Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaArtículo 200. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberá de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si el sujeto obligado es competente para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090171324000957