Ciudad de México - Instituto de Vivienda de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 14/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Vivienda de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSi mi folio ya esta registradoOtros datosColonia: Roma Sur Respuesta del día19/08/2024Texto de respuestaCiudad de México, a 19 de agosto de 2024. PREVENCIÓN SOLICITANTE DE INFORMACIÓN P R E S E N T E Con fundamento en el artículo 203, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se PREVIENE su solicitud de información, la cual fue ingresada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, registrada con número de folio 090171424001158 mediante la cual requiere lo siguiente: “Si mi folio ya esta registrado”. [SIC] En atención a su solicitud de Información Pública, se previene su petición a fin de que especifique o aclare a que tipo de “…Folio…” así como a que “…registro…”, se refiere, toda vez que el Instituto de Vivienda del Distrito Federal (Ahora Ciudad de México) realiza la función social consistente en el OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS a las personas de escasos recursos económicos, actualmente a través de los programas “Vivienda en Conjunto y Mejoramiento de Vivienda”, núcleos familiares en condiciones de pobreza, vulnerables o que habiten en lugares de riesgo, así como en el apoyo a la producción social de vivienda en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México; de conformidad con su Decreto de Creación, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 161 de fecha 29 de septiembre de 1998 y con sus Reglas de Operación y Políticas de Administración Crediticia y Financiera, lo anterior para estar en posibilidad de dar la atención que corresponde a su solicitud. LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. “Artículo 203. Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley. Ninguna solicitud de información podrá desecharse si el sujeto obligado omite requerir al solicitante para que subsane su solicitud. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte de la prevención”. Nota: toda vez que su solicitud fue ingresada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el desahogo de la misma deberá ser por dicho medio, a efecto de continuar con la gestión de su solicitud de información. GRACIAS. Sí usted requiere de alguna asesoría para realizar la precisión a su solicitud, podrá comunicarse al teléfono de la Unidad de Transparencia del INVI al Teléfono: 51410300 Ext. 5204 o asistir personalmente. A T E N T A M E N T E LIC. RICARDO GARCÍA XOLALPA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090171424001158