Ciudad de México - Instituto de Vivienda de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 07/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Vivienda de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSe adjunta solicitud en formato pdfRespuesta del día09/10/2024Texto de respuestaCiudad de México, a 09 de octubre de 2024. PREVENCIÓN SOLICITANTE DE INFORMACIÓN P R E S E N T E Con fundamento en el artículo 202 y 203, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se PREVIENE su solicitud de información, la cual fue ingresada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, registrada con número de folio 090171424001434 mediante la cual requiere lo siguiente: “Se adjunta solicitud en formato pdf”. [SIC] En atención a su solicitud de Información Pública, se previene su petición a fin de que especifique o aclare a que “pagos extraordinarios, así como a que modelo de contrato establecido en los años 2004 y 2005” se refiere, de igual manera, especifique que programa de los que opera este instituto (programa emergente de avaluó) señala, asimismo, se le previene la vía de la presente solicitud y acreditación de la misma, respecto de “…justificación para que se me haya hecho firmar un segundo contrato…”, toda vez que una solicitud de información pública, no es el medio adecuado para tener acceso a datos personales, lo anterior para estar en posibilidad de dar la atención que corresponde a su solicitud. LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. “Artículo 202. En caso de que el particular haya presentado vía una solicitud de información pública, una relativa al ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales, la Unidad de Transparencia deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la ley en materia de protección de datos personales que sea aplicable” “Artículo 203. Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley. Ninguna solicitud de información podrá desecharse si el sujeto obligado omite requerir al solicitante para que subsane su solicitud. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte de la prevención”. Nota: toda vez que su solicitud fue ingresada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el desahogo de la misma deberá ser por dicho medio, a efecto de continuar con la gestión de su solicitud de información. GRACIAS. Sí usted requiere de alguna asesoría para realizar la precisión a su solicitud, podrá comunicarse al teléfono de la Unidad de Transparencia del INVI al Teléfono: 51410300 Ext. 5204 o asistir personalmente a esta Unidad de Transparencia ubicada en calle Canela número 660, Planta Baja, colonia Granjas México, alcaldía Iztacalco, en un horario de atención en días hábiles, de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas. A T E N T A M E N T E LIC. RICARDO GARCÍA XOLALPA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090171424001434