Ciudad de México - Instituto de Vivienda de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Instituto de Vivienda de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónQuisiera saber ¿cuántos desarrollos ha generado el INVI en la Alcaldía Miguel Hidalgo de 5 años a la actualidad (desde 2019). ¿cuántos de esos de encuentran en régimen de condominio en el padrón? ¿Con cuántas unidades privativas cuenta cada desarrollo?Respuesta del día21/10/2024Texto de respuestaCiudad de México, a 21 de octubre de 2024. PREVENCIÓN SOLICITANTE DE INFORMACIÓN P R E S E N T E Con fundamento en el artículo 203, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se PREVIENE su solicitud de información, la cual fue ingresada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, registrada con número de folio 090171424001481 mediante la cual requiere lo siguiente: “Quisiera saber ¿cuántos desarrollos ha generado el INVI en la Alcaldía Miguel Hidalgo de 5 años a la actualidad (desde 2019). ¿cuántos de esos de encuentran en régimen de condominio en el padrón? ¿Con cuántas unidades privativas cuenta cada desarrollo?”. [SIC] En atención a su solicitud de Información Pública, se previene su petición a fin de que especifique o aclare a que se refiere con “…desarrollos ha generado…”, de igual manera, especifique que “…padrón…” indica, lo anterior para estar en posibilidad de dar la atención que corresponde a su solicitud. LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. “Artículo 203. Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley. Ninguna solicitud de información podrá desecharse si el sujeto obligado omite requerir al solicitante para que subsane su solicitud. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte de la prevención”. Nota: toda vez que su solicitud fue ingresada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el desahogo de la misma deberá ser por dicho medio, a efecto de continuar con la gestión de su solicitud de información. GRACIAS. Sí usted requiere de alguna asesoría para realizar la precisión a su solicitud, podrá comunicarse al teléfono de la Unidad de Transparencia del INVI al Teléfono: 51410300 Ext. 5204 o asistir personalmente a esta Unidad de Transparencia ubicada en calle Canela número 660, Planta Baja, colonia Granjas México, alcaldía Iztacalco, en un horario de atención en días hábiles, de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas. A T E N T A M E N T E LIC. RICARDO GARCÍA XOLALPA RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090171424001481