Ciudad de México - Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónLas preguntas son acerca de un supuesto en el que algún ciudadano denuncie la presencia de un caso de crueldad animal, están divididas en 3 rubros: el tipo de animales que es posible atender, los exámenes que se realizan a estos animales y el personal que atiende estas denuncias: 1. ¿Qué tipo de animales atienden? ¿Existe alguna categoría, como silvestres o domesticados, que no se pueda atender? ¿Hay alguna limitación o restricción respecto del tipo de animal del que se puede denunciar su abuso y, en su caso, para atender su denuncia por maltrato animal? 2. ¿Qué tipo de exámenes realizan respecto de la crueldad animal? ¿Existe algún catálogo que establezca los exámenes permitidos hacia los casos denunciados por crueldad animal? Si es así, ¿qué exámenes se incluyen? ¿Cuáles son los exámenes periciales más comunes practicados en denuncias por crueldad animal? 3. ¿Con cuánto personal cuentan para atender las denuncias o casos que se presenten por maltrato animal? ¿Cuáles son los nombres de los líderes del equipo que atiende estas denuncias? En un plano ideal, ¿cuánto personal sería el idóneo para atender la cantidad promedio de denuncias por maltrato animal en CDMX?Otros datosLo ideal sería que la información la proporcionara la FEDAPUR o el área de trasparencia de esta misma fiscalía. Solo quiero conocer la respuesta concreta de lo que ustedes, como trabajadores de este rubro, puedan compartir conmigo, en estas preguntas, pues las respuestas serán utilizadas para fines meramente académicos. Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaPor instrucciones de la Lic. Brenda Daniela Araujo Castillo, Responsable de la Unidad de Transparencia de la PAOT, anexo al presente Oficio folio PAOT-05-300/UT-900-1873-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, a través del cual se da respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública con número de Folio 090172824000811, la cual fue remitida previamente a la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA), de la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México (AGATAN), de las Alcaldías de la Ciudad de México, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México (CEJUR), de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ), de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX). De igual forma, se le informó que esta Unidad de Transparencia solicitó a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos y a la Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales, ambas adscritas a esta Procuraduría, en el ejercicio de sus atribuciones, se sirvieran buscar si en sus archivos pudieran detentar la información de su interés, cuya respuesta se hace llegar a usted en el plazo legal establecido en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Por lo que respecta a su solicitud de información pública folio 090172824000831, remitida por la Alcaldía Xochimilco, con fundamento en el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; se le sugiere ingresar sus solicitudes de acceso a la información pública a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información SISAI, a las siguientes Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados competentes para proporcionar la información de su interés, que son la Secretaría de Salud de la Ciudad de México (SEDESA), la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México (AGATAN), las Alcaldías de la Ciudad de México, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México (CEJUR), la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ), la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX). Asimismo, con fundamento en el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; se le sugiere ingresar su solicitud de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la siguiente liga electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/home, a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Fiscalía General de la Republica (FGR). Asimismo, se le proporcionan los datos de la persona Responsable de la Unidad de Transparencia, en caso que requiera contactarlas para el registro de su solicitud. Por lo antes citado, sírvase encontrar adjuntos al presente, identificado como Anexo I, archivo electrónico en formato PDF, correspondiente el Oficio folio PAOT-05-300/500-1686-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024 a través del cual la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, da respuesta a su solicitud; e identificado como Anexo II, archivo electrónico en formato PDF, correspondiente el Oficio folio PAOT-05-300/200-18831-2024 de fecha 07 de noviembre de 2024, a través del cual la Subprocuraduría Ambiental, de Protección y Bienestar a los Animales, da respuesta a su solicitud Cabe señalar, que la presente respuesta, así como los archivos electrónicos antes señalados, identificados como Anexo I y II, se encuentran en formato PDF, es decir, requieren la aplicación Adobe Acrobat Reader para la lectura e impresión del documento, por lo que en caso de que no cuente con ella, esta aplicación podrá descargarla gratuitamente en la dirección http://get.adobe.com/esArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090172824000831