Ciudad de México - Procuraduría Social de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 17/08/2023 a la dependencia Ciudad de México - Procuraduría Social de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSolicito version publica en formato electronico de los últimos 10 años: 1. Numero de los expedientes desahogados bajo la vía de arbitraje por incumplimiento al art. 43 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, en donde la autoridad haya acreditado la infracción del administrador condominal. 1.1. De esos expedientes detalle de actuaciones con total de hojas por actuación. 2. Numero de los expedientes desahogados bajo la vía de procedimiento administrativo de aplicación de sanciones. por incumplimiento al art. 43 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, en donde la autoridad haya acreditado la infracción del administrador condominal. 2.1. De esos expedientes detalle de actuaciones con total de hojas por actuación. 3. Numero de los expedientes en donde se haya alterado un libro de actas y este se haya desahogado en alguno de los supuestos del art. 63 de la LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. 3.1. De esos expedientes detalle de actuaciones con total de hojas por actuación. 4. Numero de los expedientes en donde el administrador condominal que dejo de serlo haya dispuesto de los recuros del condomino sin tener ya facultades para ello. 4.1. De esos expedientes detalle de actuaciones con total de hojas por actuación. 5. Si un administrador condominal que fue removido por inconsistencias en su gestión, puede pertenecer al Comite de Vigilancia en calidad de Presidente, aun y cuando haya conflicto de intereses, por estar sujeto a los procedimientos que regula el artículo 63 de la multicitada Ley. 6. Que procede si un administrador condominal que dejo de estar en funciones paga servicios sin autorización y antes de tiempo a los proveedores incluso el sueldo de el mismo y sin conocimiento del actual administrador y del comite de vigilancia. Respuesta del día08/09/2023Texto de respuestaCiudad de México, a 08 de septiembre de 2023. Por medio del presente se hace la entrega de la respuesta a su solicitud de acceso a la información, poniéndola a su disposición, previo pago de derechos, en copia simple en versión pública consistente en seiscientas cuatro fojas (604), las cuales serán entregadas en la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría Social, ubicada en el piso 10 de la calle Mitla 250, Colonia Vértiz Narvarte, C.P.03600, Alcaldía Benito Juárez, en esta Ciudad Capital, en un horario de 09:00 am a 03:00 pm, dentro de los 05 días posteriores a la fecha en que se acredite el pago, de conformidad con el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 249 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Así mismo se hace de su conocimiento que podrá interponer un Recurso de Revisión en caso de que esté inconforme con la respuesta otorgada por el área, dicho recurso podrá ser interpuesto hasta 15 días hábiles después de la notificación de la presente respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090172923000775