Ciudad de México - Procuraduría Social de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 17/08/2023 a la dependencia Ciudad de México - Procuraduría Social de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

Descripción1-Existe ante su procuraduría registro de mi oficio realizado ante la PROSOC dirigido al Lic. Enrique Valverde Galeana Subprocurador de Defensa y Exigibilidad de los Derechos de los Ciudadanos que firmo de recibido Sinue H Tello el 30/10/2020. Se anexa copia simple con 15 fojas. 2- Me puede indicar si existe registro ante su Procuraduría del Oficio: 0DCH/682/2022 de fecha 28 de septiembre del 2022. Adjunto 3 fojas en copia simple 3- Me puede informar por qué razón se sigue considerando el régimen de propiedad en condominio de Florencia 60, si: ¿ El Inmueble de Florencia 60, ubicado en la Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P.06600 la Culminación de su Demolición figura desde el 18 de Mayo del 2020 ¿ Si el Régimen de Propiedad en Condominio se constituye sobre inmuebles que en razón de sus características físicas, permite a sus titulares tanto el aprovechamiento exclusivo de áreas privativas, como el aprovechamiento común de las áreas que no admiten división, confiriendo a cada condómino un derecho de propiedad exclusivo sobre la unidad privativa, así como un derecho de copropiedad con los demás condóminos, respecto de las áreas o instalaciones comunes. ¿ 0 en su defecto en un inmueble en estado ruinoso o su constitución mediante un ANTE PROYECTO. Se anexa copia determinación y/o culminación de demolición de fecha 18 mayo de 2020 a nivel de banqueta firmada por la entonces administradora del inmueble Ernestina Arellano Mejía. Se adjunta también copia simple de SIG de SEDUVI de fecha 10/06/2020 4- En caso de existir un anteproyecto o proyecto, se encuentra registrado en el Libro de Actas de Florencia 60 y si este tiene que ver con la Constructora G.V Arquitectos, S.A. de C.V 5- Me puede indicar usted, si existe registro ante su Procuraduría, en relación a las siguientes Asambleas ordinarias y Extraordinarias, incluyendo la de ratificación de Estados de Cuenta de la Administraciones de dicho inmueble, y la renuncia de Ernestina Arellano Mejía, de las cuales les anexo copia de los correos electrónicos que nos hicieron llegar en su momento así o a los propietarios por la Administradora en ese entonces la Licda. Dulce Ivonne Guadalupe Tepale Albertos en el Libro de Actas del inmueble que nos ocupa. Se anexan copias de los correos electrónicos para apoyo de información de las fechas. Art. 129 . Señala que son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones, que la calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes y a su vez nos señala que los documentos privados son los que no reúnen las condiciones antes precisadas. Es el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso En la Ciudad de México, las autoridades públicas obligadas son las siguientes • Poder ejecutivo • Poder legislativo • Poder judicial • Órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos • Fideicomisos y fondos públicos • Partidos políticos locales • Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. Y demás Leyes, decretos, normas y reglamentos aplicables. Se anexa la cantidad total de 50 fojas en copia simple como apoyo a este oficio. Que incluye oficios: JGCDMX/CRCM/DPE/126/2022 y SEDUVI/DGOU/DPCUEP/1088/2022 Respuesta del día11/09/2023Texto de respuestaCiudad de México, a 11 de septiembre de 2023. Por medio del presente, se adjunta la respuesta correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el folio 090172923000776, consistente en un oficio generado por la Unidad Administrativa. Esto, toda vez que dicho folio no requirió procesamiento de información se pone a su disposición de manera gratuita, es decir, sin acreditar pago de derechos. Lo anterior con fundamento en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ahora bien, si requiere la copia certificada, ésta se pone a su disposición, previo pago de derechos, en doce copias certificadas (12), las cuales serán entregadas en la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría Social, ubicada en el piso 10 de la calle Mitla 250, Colonia Vértiz Narvarte, C.P.03600, Alcaldía Benito Juárez, en esta Ciudad Capital, en un horario de 09:00 am a 03:00 pm, dentro de los 05 días posteriores a la fecha en que se acredite el pago, de conformidad con el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 249 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Así mismo se hace de su conocimiento que podrá interponer un Recurso de Revisión en caso de que esté inconforme con la respuesta otorgada por el área, dicho recurso podrá ser interpuesto hasta 15 días hábiles después de la notificación de la presente respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090172923000776

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de selección del medio de entregaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaSiprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaEntrega parcial o total de información con pagoTipo de respuestaINCOMPLETA,COSTOS DE ENTREGAMedio de entregaCopia CertificadaFecha limite de respuesta31/08/2023Fecha solicitud término11/09/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaDescentralizados