Ciudad de México - Procuraduría Social de la Ciudad de México - (CDMX)

Solicitud del día 07/03/2024 a la dependencia Ciudad de México - Procuraduría Social de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónBuenas tardes, Como parte de las reglas de convivencia quiero saber si es posible fumar vapeadores y tabaco en areas comunes del edificio, aunque sea a aire libre, en mi departamento los asadores esta en medio de dos torres, en este espacio al aire libre estan asadores y un area de juegos infantiles, mi pregunta es si en las reuniones se puede prohibir el que se fume, la misma pregunta para poder fumar en unas escaleras que estan saliendo del edificio, es la unica salida de las dos torres y no esta a 10 metros de distancia de la puerta de salida.Otros datosLEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO Respuesta del día22/03/2024Texto de respuestaCiudad de México, a 22 de marzo de 2024. Por medio del presente, se adjunta la respuesta correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el folio 090172924000237, consistente en un oficio generado por la Unidad Administrativa. Esto, toda vez que dicho folio no requirió procesamiento de información se pone a su disposición de manera gratuita. Lo anterior con fundamento en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Ahora bien, si requiere la copia certificada, ésta se pone a su disposición, previo pago de derechos, consistente en dos fojas (02) en copia certificada, las cual serán entregadas en la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría Social, ubicada en el piso 10 de la calle Mitla 250, Colonia Vértiz Narvarte, C.P.03600, Alcaldía Benito Juárez, en esta Ciudad Capital, en un horario de 09:00 am a 03:00 pm, dentro de los 05 días posteriores a la fecha en que se acredite el pago, de conformidad con el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 249 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Así mismo se hace de su conocimiento que podrá interponer un Recurso de Revisión en caso de que esté inconforme con la respuesta otorgada por el área, dicho recurso podrá ser interpuesto hasta 15 días hábiles después de la notificación de la presente respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090172924000237

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de selección del medio de entregaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaEntrega parcial o total de información con pagoTipo de respuestaINCOMPLETA,COSTOS DE ENTREGAMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta22/03/2024Fecha solicitud término22/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaDescentralizados