Ciudad de México - Procuraduría Social de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Procuraduría Social de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónEn funcion del Art. 8 Constitucional, me dirijo a usted Lic. Claudia Ivonne Galaviz Sánchez. He seguido algunas de sus publicaciones donde menciona sus logros como Procuradora, sin embargo quiero hacerle una pregunta. En especial a la publicacion anexa, de tantos millones, no habra algo para que los notificadores de los pisos 2 y 8 de la oficina de MITLA 250, sean mas. Sucede que en piso 8 tardan hasta dos meses en notificar, y sin acusar a nadie me comento un funcionario, que : 1. Solo hay uno para toda la delegacion que mas condominios tiene la Benito Juarez. 2. La moto esta descompuesta y pues anda a pie y transporte publico. Y en piso 2 Pues igual que solo hay uno solo para todos la delegacion. Y solo hay 3 conciliadores que no se dan abasto y las citas a concilaicion tardan 2 meses. Sucedio que para notificar un requerido condominal me lleve 4 reprogramaciones, (Exp 611/ODCYQ/2024) Dos porque el requerido condominal alegaba que se le notificada antes de 24 horas, y otra porque no trabajron lo conciliadores el 1 de Octubre y la ultima pues el requerido condominal decia que no habia acreditado la personalidad. Espero que no me invalide el expediente PAAS 321. En especifico ¿podria apoyar estas dos departamentos (2 y 8) con algo de tanto presupuesto que se usa para otras cosas? ¿Podrian mandarles componer la MOTO para que agilizen su trabajo? ¿Podrian poner a otro dos Notificadores? ¿Que plan hay para ampliar los conciliadores? ¡Que plan hay para ampliar en numero de Dictaminadores en el PAAS? ¿Es correcto que un expediente tome 10 meses en el PAAS en resolverse? ¿Es correcto que para tene una audiencia de conciliacion se tarde uno hasta 4 meses? Gracias y quedo en espera de sus respuesta de acuerdo al Art. 8 "Artículo 8o.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario"Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaCiudad de México, a 08 de noviembre de 2024. Por medio del presente, se adjunta la respuesta correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública identificada con el folio 090172924000910, lo anterior con fundamento en el artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Así mismo se hace de su conocimiento que podrá interponer un Recurso de Revisión en caso de que esté inconforme con la respuesta otorgada por el área, dicho recurso podrá ser interpuesto hasta 15 días hábiles después de la notificación de la presente respuesta. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090172924000910