Ciudad de México - Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 07/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónRequiero saber cuál es el papel que desempeña la C. María Fany Camacho Trujillo dentro de la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Personal, ya que es bastante notorio que ella no toma ninguna decisión dentro del área y todas sus acciones son influenciadas por la C. Julia González López y la encargada del área de nóminas la C. Diana Lili Contreras, tal pareciera que solo es portavoz de las acciones que las ciudadanas antes mencionadas quieren ejecutar para satisfacer sus intereses propios, además de que es bastante claro que existe un conflicto de intereses así como un muy claro tráfico de influencias Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 7 y 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), y con base en la información proporcionada por la Subdirección de Administración de Capital Humano, hago de su conocimiento que respecto a las manifestaciones vertidas en su requerimiento consistentes en “cuál es el papel que desempeña la C. María Fany Camacho Trujillo dentro de la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Personal, ya que es bastante notorio que ella no toma ninguna decisión dentro del área y todas sus acciones son influenciadas por la C. Julia González López y la encargada del área de nóminas la C. Diana Lili Contreras, tal pareciera que solo es portavoz de las acciones que las ciudadanas antes mencionadas quieren ejecutar para satisfacer sus intereses propios, además de que es bastante claro que existe un conflicto de intereses así como un muy claro tráfico de influencias”, no es posible proporcionar información alguna en los términos requeridos, toda vez que dichas manifestaciones resultan ser aseveraciones que consisten en expresiones subjetivas de apreciación personal, las cuales no revisten el carácter de la materia de Información Pública, en los términos de concentración, archivo o procesamiento, referidos en los artículos 29 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en consecuencia, no son atribuibles a la materia de transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090173324001339