Ciudad de México - Sistema de Aguas de la Ciudad de México - (CDMX)
Solicitud del día 22/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Sistema de Aguas de la Ciudad de México - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSomos una comisión de Vecinos en la Colonia Ejido Viejo de Santa Úrsula Coapa. (EVSUC), pertenecientes a la Alcaldía Coyoacán. Solicitamos por medio de transparencia se nos entregue los resultado del estudio de agua y suelo que se realizaron en el pozo, que se hizo el día 15/15/2024, ya que SEDEMA emitió un documento donde dice que en ese predio que es " Ventanas Coyoacán" empresa constructora "Inmobiliaria GP SA de CV. Las personas que se presentaron para hace estudio son científicas de la UNAM, mismos que llevó SACMEX, ese día se nos dijo que en 15 días darían el resultado y a la fecha sienfo18/10/2024 no se ha entregado ningún resultado, para nosotros es de suma importancia, ya que SEDEMA dijo por medio de un documento que en ese lugar se encuentra un alto tóxico que es "VANADIO" y que sabemos que es altamente peligroso, eso pone en riesgo la salud integral de todos los habitantes de esta población. Calle Álvaro Obregón s/n colonia Ejido Viejo de Santa Úrsula Coapa Alcaldía Coyoacán CP. 04950 Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaCOMISIÓN DE VECINOS (EVSUC) P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública número 090173524002210 ingresada a este Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), mediante la cual solicita diversa información. Adjunto al presente, copia del oficio emitido por la Subdirectora para el Análisis y Gestión de la Calidad de Agua de este Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con número de folio GCDMX-SEDEMA-SACMEX-CG-DGPSH-SAGCA-16192/DGPSH/2024, mediante el cual otorga respuesta a la solicitud antes mencionada, conforme a los artículos 2, 199, 212 y 219 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Cabe señalar que no es posible enviar el archivo que se hace mención en el oficio adjunto, toda vez que este excede la capacidad máxima permitida por la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra dicen: (...)Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-090173524002210