Ciudad de México - Alcaldía Coyoacán - (CDMX)

Solicitud del día 28/12/2022 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Coyoacán - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónSolicito al Director de Capital Humano de la Alcaldía Coyoacán, el licenciado Fernando Ruíz Gómez, me informe si la Licenciada Diana Allende Flores, Líder Coordinador de Proyectos de Amparo se encuentra activa como trabajadora o en dado caso de que no se encuentre activa, que se me informe de la fecha en la que causó su baja. Aunado a esto, solicito se me informe si la Licenciada Diana Allende realizó el cobro de su aguinaldo, así como los pagos correspondientes a las quincenas de diciembre. Asimismo, solicito se anexe una copia certificada de la dispersión del pago o en su caso del cheque. Toda vez que, de ser el caso que Diana Allende Flores siga laborando en las oficinas de la alcaldía, no se ha presentado a trabajar, lo cual representa una falta administrativa generando un incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal De Responsabilidades de los Servidores Públicos: ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan; Sin duda alguna, esto representa un incumplimiento de las obligaciones, el cual puede ser sancionada como lo señalan los artículos 52 y 53 de dicha ley. ARTÍCULO 52.- Los servidores públicos de la Secretaría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47 serán sancionados conforme al presente Capítulo por la contraloría interna de dicha Secretaría. El titular de esta contraloría será designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él. ARTÍCULO 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I.- Apercibimiento privado o público; II.- Amonestación privada o pública. III.-Suspensión; IV.- Destitución del puesto; V.- Sanción económica; e VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Otros datosEs el Director de Capital Humano de la Alcaldía Coyoacán, el licenciado Fernando Ruíz Gómez y la Licenciada Diana Allende Flores, Líder Coordinador de Proyectos de Amparo.Respuesta del día31/01/2023Texto de respuestaC. PETICIONARIO/A PRESENTE En atención a la solicitud de información pública, ingresada por Usted en la Plataforma Nacional de Transparencia, en cumplimiento al artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se adjunta al presente la atención brindada a su petición por parte de la Dirección de Capital Humano. Asimismo, toda vez que eligió COPIA CERTIFICADA como medio de entrega, deberá realizar el pago por concepto de copia certificada de $2.90 (dos pesos con noventa centavos), correspondiente a una foja y presentar e comprobante de pago ante la Unidad de Transparencia, a fin de que está realice las gestiones correspondientes para la entrega de la información. En caso de inconformidad con la respuesta otorgada, podrá interponer un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la respuesta a su solicitud de información, de acuerdo con el Art. 236 de la Ley en mención. Para dudas o aclaraciones respecto de la respuesta otorgada por el área responsable de la información, puede comunicarse a esta Unidad de Transparencia al teléfono 5554844500 extensiones 1117 y 1118. A T E N T A M E N T E UNIDAD DE TRANSPARENCIA COYOACÁNArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074123000047

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de selección del medio de entregaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaEntrega parcial o total de información con pagoTipo de respuestaINCOMPLETA,COSTOS DE ENTREGAMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta20/01/2023Fecha solicitud término31/01/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos