Ciudad de México - Alcaldía Coyoacán - (CDMX)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Coyoacán - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSolicito me informe si para la instalación de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 m2 a qué se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se requiere algún documento adicional al aviso de apertura de establecimientos mercantiles que se hace referencia, y en su caso, de que documento o trámite se refiere, proporcionando la información detallada del mismo. “Artículo 38. Para la instalación de medios publicitarios denominativos de una superficie mayor a los 5 metros cuadrados se deberá obtener Licencia ante la Secretaría, o en su caso, autorización ante la Alcaldía. Cuando se trate de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 metros cuadrados no se requerirá ningún tipo de licencia, permiso o autorización, por lo que las personas físicas o morales titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto que los instalen, no serán consideradas como publicistas. Asimismo, dichas personas podrán utilizar para fines de información gráfica sobre la oferta de sus establecimientos las vitrinas, aparadores, ventanales, puertas, bardas y vanos del inmueble en el que se encuentren los establecimientos mercantiles; sin que sea necesario acreditar algún pago o contribución, ni mayor trámite que el Aviso de Apertura del Establecimiento mercantil del que se trata. Sin embargo, deberán observarse las medidas de armonía arquitectónica que se establezcan en el Reglamento. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para establecimientos mercantiles de impacto vecinal e impacto zonal; por lo que en este supuesto estarán obligadas a solicitar la Licencia o autorización correspondiente.“Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaEn atención a la solicitud de información pública, ingresada por Usted en la Plataforma Nacional de Transparencia, en cumplimiento al artículo 212 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se adjunta al presente la atención brindada a su petición. En caso de inconformidad con la respuesta otorgada, podrá interponer un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la respuesta a su solicitud de información, de acuerdo con el Art. 236 de la Ley en mención. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074124002467