Ciudad de México - Alcaldía Coyoacán - (CDMX)
Solicitud del día 02/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Coyoacán - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónDe conformidad con los artículos 6 y 8 Constitucionales, 49 de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad de México y 32 fracción VII incisos a), b), c), d), e), f) y g), de la Ley Orgánica de las Alcaldías, solicito a las Autoridades Señaladas: A que se refiere y como es que están llevando a cabo el cumplimiento de lo que a la letra se transcribe para su pronta referencia. Las Alcaldías deberán contar con un sistema único de registro de estacionamientos públicos existentes en su demarcación territorial, cuya información deberá ser remitida a la Secretaría de Movilidad. Dicho registro, además de su ubicación, deberá contener lo siguiente: a) Nombre y domicilio de los responsables y administradores del establecimiento; b) La tarifa autorizada para el estacionamiento; c) Póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, en términos de las disposiciones aplicables; d) Número de cajones de estacionamiento para automóviles; e) Número de cajones de estacionamiento de motocicletas; f) Número de cajones de estacionamiento bicicletas, y g) Información del predio, a partir de la información catastral registrada del establecimiento. Solicito me remita copia en versión pública de como esta conformado dicho sistema único, si esta esta contemplado en los manuales administrativos de las dependencias, y/o como es que se determinan los criterios, para conformar estos mismos. Respuesta del día15/11/2024Texto de respuestaSe da respuesta al folio 092074124002507, en su versión pública, de conformidad con el Acuerdo del Comité de Transparencia por el que se clasifica, como acceso restringido en la modalidad de confidencial, la información pública que contiene datos personales y se autoriza la creación de versiones publicas con base en el “Catalogo de documentos y datos personales confidenciales aplicables para la H. Alcaldía Coyoacán”, mismo que fue aprobado en la Sexta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, celebrada el día 09 de mayo de 2024. Se adjunta al presente el Acta y Acuerdo antes mencionado. En caso de inconformidad con la respuesta otorgada, podrá interponer un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la respuesta a su solicitud de información, de acuerdo con el Art. 236 de la Ley en mención.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074124002507