Ciudad de México - Alcaldía Cuauhtémoc - (CDMX)
Solicitud del día 14/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Cuauhtémoc - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónMejor WhatsApp Meta IA proporciona información cuando se le pregunta cual es el trabajo de Saúl Tarot Pérez Morales, el empleado de base del organismo político administrativo Alcaldia Cuauhtémoc, ya que cuando se le pregunta al área de recursos humanos de esta alcaldia, acerca de este trabajador, informan que no tienen datos de este empleado, que ya no se sabe si es empleado o no es empleado en la alcaldia cuauhtemoc, porque los servidores públicos dicen que este empleado no paga impuestos del sueldo desde 2021. ¿es posible que un servidor publico no le hagan las deducciones de impuestos del sueldo durante muchos años o recursos humanos no utiliza el internet para comunicarse con tesorería o con el Gobierno de la Ciudad de México. No se entiende esta situación ¿porque el área de recursos humanos dice que no hay información laboral de este trabajador?. ¿Es cierto que esta dependencia publica administrativa prohíbe a los servidores públicos usar internet y también la sociedad civil, porque no hay comunicación directa entre recursos humanos y el publico en general, para preguntar sobre los requisitos acerca de los tramites de recursos humanos o para preguntar cuantos servidores públicos hay esta alcaldia o para preguntar acerca de un servidor publico de la Alcaldia Cuauhtémoc o para preguntar porque no creen en la división del poderes, que no saben las oficinas de recursos humanos que los tribunales federales son responsabilidad del poder judicial y no pueden enviar a los servidores públicos de la alcaldia al tribunal federal, porque la alcaldia cuauhtemoc es poder ejecutivo y hay división de poderes de la unión?, ¿el Gobierno de la Ciudad de México, le prohíbe a los servidores públicos de la Alcaldia Cuauhtémoc usar el internet para realizar los servicios públicos o al menos para preguntar acerca de la división de poderes en la Ciudad de México?, ¿que informan las otras dependencia publicas del gobierno del poder ejecutivo acerca de la división poderes de la unión?.Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaAl respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante que indique otros elementos o corrija los datos proporcionados; o bien, precise uno o varios requerimientos de información. En ese sentido, esta Alcaldía hace de su conocimiento que del análisis a lo manifestado en el folio de referencia, no se desprende la información pública a la cual desea acceder, por lo cual, y para estar en condiciones de atender a cabalidad su razón de pedir, se le solicita que precise con claridad lo que requiere con fundamento, en el “Artículo 199. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: La descripción del o los documentos o la información que se solicita,” lo anterior, para así poder brindarle la atención puntual a sus requerimientos. De esta manera, salvaguardar su derecho de acceso a la información pública, mediante la entrega de la información que, en su caso, obre en poder de este órgano político administrativo. Aunado a lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Transparencia en comento, mucho agradeceremos que amplié la descripción de la información solicitada. No se omite aclarar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la normatividad anteriormente citada, será necesario contar con su respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles; de lo contrario, se tendrá por no presentada su solicitud.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074324002560