Ciudad de México - Alcaldía Cuauhtémoc - (CDMX)
Solicitud del día 20/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Cuauhtémoc - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónOye a mi vale lo que digan en la Alcaldía Cuauhtémoc, en ninguna parte dice que se puede dar de baja a ningún empleado por abandono empleo, ya les había dicho lo que es abandono de empleo, abandono de labores, abandono de puesto, etc. Tiene que intervenir el alcalde necesariamente para saber qué fue lo que sucedió. A mi vale lo que gente diga de mi, nadie puede comprobar lo que paso. Hasta se le puede denunciar por estafa a la Alcaldía Cuauhtémoc, porque claramente dijeron que entregaron plazas de base y no entregaron contratitos temporales qué no existen en las plazas de base. Claramente se menciona los puestos de base en los documentos oficiales de la Alcaldía Cuauhtémoc, en los archivos, nóminas, etc. A mi vale lo que digan en la Alcaldía Cuauhtémoc, en ninguna parte dice que tiene que intervenir otra institución pública municipal, estatal o federal, en asuntos de oficina de recursos humanos. Los de recursos humanos tienen que dejar las plazas de base inamovibles, sin tocar nada, sin modificar nada, sin cambiar nada, inamovible es inamovible, aunque no les guste, nadie les está pidiendo su opinión. A mi vale lo que digan los de recursos humanos, ya le dijeron al alcalde qué las plazas de base son inamovibles y son intocables? Respuesta del día22/08/2024Texto de respuestaAl respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante que indique otros elementos o corrija los datos proporcionados; o bien, precise uno o varios requerimientos de información. En ese sentido, esta Alcaldía hace de su conocimiento que del análisis a lo manifestado en el folio de referencia, no se desprende la información pública a la cual desea acceder, por lo cual, y para estar en condiciones de atender a cabalidad su razón de pedir, se le solicita que precise con claridad lo que requiere con fundamento, en el “Artículo 199. La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: La descripción del o los documentos o la información que se solicita,” lo anterior, para así poder brindarle la atención puntual a sus requerimientos. De esta manera, salvaguardar su derecho de acceso a la información pública, mediante la entrega de la información que, en su caso, obre en poder de este órgano político administrativo. Aunado a lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Transparencia en comento, mucho agradeceremos que amplié la descripción de la información solicitada.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074324002634