Ciudad de México - Alcaldía Cuauhtémoc - (CDMX)

Solicitud del día 29/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Cuauhtémoc - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónSI A LA REFORMA JUDICIAL PARA ELECCIONES DE TITULARES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. GOBIERNO REPUBLICANO CDMX, NO PUEDE DECIR, NO VOTES. 31 DE AGOSTO DE 2024 - AUTONOMÍA CDMX. QUITANDO LAS PLAZAS DE EMPLEO DEL GOBIERNO CDMX, A LOS DESEMPLEADOS. Si bien es cierto, que en los últimos años, técnicamente no ha existido el Poder Ejecutivo en la Ciudad de México, en relación al Servicio Publico CDMX, codependiente de la Federación en México. Apartir del 31 de Agosto de 2024, entra en vigor el Apartado C, del articulo 10, de la Constitución Política de la Ciudad de México, mencionando las relaciones de la instituciones publicas de la Ciudad, con sus personas trabajadoras, mencionado esta fecha el articulo transitorio tercero. Es decir, apartir de esta fecha se establece la AUTONOMÍA DEL SERVICIO PUBLICO CDMX, con relación a las LEYES FEDERALES y el TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEL PODER JUDICIAL. Donde los recursos humanos de una ALCALDÍA, NO podrá acceder de manera automática, a la competencia de este TRIBUNAL FEDERAL, sin la aprobación del GOBIERNO CDMX, debido a que un Órgano Político Administrativo ALCALDÍA, no tiene facultades FEDERALES y los contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, para todos los cargos públicos, NO PODRÁN SER MENORES A LOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN CDMX. Es decir, entre los TRABAJADORES y las INSTITUCIONES PUBLICAS, unicamente esta la CONSTITUCIÓN CDMX. A LOS EXEMPLEADOS del servicio público, no se les podrá quitar la PLAZA DE EMPLEO. Entendiendo que para quitarles las PLAZAS DE EMPLEO a los DESEMPLEADOS, deben aplicar la FECHA DE BAJA LABORAL Y EL RÉGIMEN DE NO ASALARIADOS, competencia de la Ley del Seguro Social y Ley Federal del Trabajo, por debido a esto Recursos Humanos de las ALCALDIAS, no podrán mirar a un MAGISTRADO DEL PODER JUDICIAL, como AUTORIDAD MÁXIMA, en problemas laborales en las oficinas de las ALCALDIAS. Entendiendo que RECURSOS HUMANOS, es la única área en la ALCALDÍA, que exige la intervención de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, omitiendo la autoridad del ALCALDE. Causando las siguientes preguntas: ¿RECURSOS HUMANOS reconoce como autoridad máxima de la ALCALDADA, aun MAGISTRADO o ALCALDE?, ¿Las INSTITUCIONES PUBLICAS CDMX, con o sin REFORMA JUDICIAL, reconocen el GOBIERNO REPUBLICANO CONSTITUCIONAL y la división de Poderes de la Unión, en el poder publico de todas las INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO?, ¿Las INSTITUCIONES PUBLICAS CDMX, para las relaciones laborales del servicio publico, reconocen la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, antes que la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO?. Cordiales saludos.Respuesta del día03/09/2024Texto de respuestaAl respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante que indique otros elementos o corrija los datos proporcionados; o bien, precise uno o varios requerimientos de información. En ese sentido, esta Alcaldía hace de su conocimiento que del análisis a lo manifestado en el folio de referencia, no se desprende la información pública a la cual desea acceder, por lo cual, y para estar en condiciones de atender a cabalidad su razón de pedir, se le solicita que precise con claridad lo que requiere con fundamento en el Artículo 199 de la Ley de Transparencia que menciona: “La solicitud de información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos: La descripción del o los documentos o la información que se solicita.” Lo anterior, para poder brindarle la atención puntual a sus requerimientos y salvaguardar su derecho de acceso a la información pública, mediante la entrega de la información que, en su caso, obre en poder de este órgano político administrativo. Aunado a lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Transparencia en comento, mucho agradeceremos que amplié la descripción de la información solicitada. No se omite aclarar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la normatividad anteriormente citada, será necesario contar con su respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles; de lo contrario, se tendrá por no presentada su solicitud.Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074324002751

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevención por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/09/2024Fecha solicitud término03/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos