Ciudad de México - Alcaldía Cuauhtémoc - (CDMX)

Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Cuauhtémoc - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónListas de fuerzas, asistencia, imaginaria Respuesta del día07/10/2024Texto de respuestaTengo a bien hacer de su conocimiento conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el cual establece lo siguiente: “… Artículo 203. Cuando la solicitud presentada no fuese clara en cuanto a la información requerida o no cumpla con todos los requisitos señalados en la presente ley, el sujeto obligado mandará requerir dentro de los tres días, por escrito o vía electrónica, al solicitante, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente en que se efectuó la notificación, aclare y precise o complemente su solicitud de información. En caso de que el solicitante no cumpla con dicha prevención, la solicitud de información se tendrá como no presentada. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido en el artículo 212 de esta ley. Ninguna solicitud de información podrá desecharse si el sujeto obligado omite requerir al solicitante para que subsane su solicitud. …” (sic) Del citado ordenamiento, se desprende que en caso de que la solicitud no fuera clara en cuento a los requerimientos de información plateados o bien no satisfaga alguno de los requisitos para el ingreso de la solicitud en el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, se prevendrá a la persona solicitante dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane las omisiones o aporte mayores elementos, que ayuden a realizar la búsqueda de la información prevista en los artículos 201, 208 y 211 de la Ley de Transparencia. En ese sentido, de la lectura realizada a los requerimientos de información remitidos a este sujeto obligado, no se tiene claro el documento al cual desea acceder. Por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de la materia, previamente descrito, y con la finalidad de iniciar la búsqueda de la información solicitada en los archivos de esta Dependencia, así como para estar en posibilidad de atender adecuadamente su petición, se requiere de su apoyo a efecto de que precise el documento que solicita, para ello, contará con un plazo no mayor a 15 días hábiles para desahogar la presente prevención o de lo contrario, su solicitud se tendrá por no presentada. Es importante precisar que esta Dependencia de conformidad con lo establecido la Ley de Transparencia, sólo podrá atender su solicitud con base en la información que obre en sus archivos, sumado a dicha información no constituye la elaboración de un documento ad hoc, pues consiste, simplemente, en poner a disposición de los particulares la información pública en el formato en el que obra en sus archivos. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074324003082

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de respuesta del ciudadanoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaPrevención por la totalidad de la informaciónTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta18/10/2024Fecha solicitud término07/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos