Ciudad de México - Alcaldía Cuauhtémoc - (CDMX)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Cuauhtémoc - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónConsiderando que las personas exservidoras publicas no asalariadas, no fueron convocadas para la nueva administracion 2024-2027 en la Alcaldia Cuauhtemoc. Y debido a que no existe el servicio publico no asalariado o gratuito, mencionando tambien que las personas exservidoras publicas, no cuentan con servicio medico del ISSSTE y tampoco cuentan con regimen obligatorio del impuestos ISR por servicio publico activo en la nomina SUN, ya que estas atribuciones les fue quitado por la Alcaldia Cuauhtemoc via contraseñas en la intranet del sistema unificado de informacion ISSSTE y NOMINA SUN, al momento de aplicarse la BAJA LABORAL SIN LA INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO CDMX. ¿La Secretaria del Trabajo puede solicitar la informacion del todas las personas servidoras publicas con baja laboral durante el año 2024 y anteriores años? ¿La Alcaldia Cuauhtemoc tiene una lista de todas las personas que fueron despedidas desde el año 2021 hasta la fecha y puede proporcionar los nombres en esta solicitud de acceso a la información? ¿La secretaria de salud puede solicitar una lista de personas exservidoras publicas que fueron despedidas con baja laboral, para tener un conocimiento de que no cuentan con servicio medico del ISSSTE?. ¿La jefatura del Gobierno CDMX y la secretaria del Gobierno CDMX, puede proporcionar apoyos economicos a las personas exservidoras publica que legalmente son ciudadanos civiles que no cuentas estan en servicio inactivo y no cuentan con funcion publica ni responsabilidad publica?Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaAl respecto, la Unidad de Transparencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, turnó la solicitud a la Dirección General de Administración para que en el ámbito de sus atribuciones de respuesta a su petición. Cabe mencionar que, en términos de lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley de Transparencia son los sujetos obligados los encargados de garantizar de manera efectiva y oportuna el cumplimiento de la Ley, por lo que, quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán directamente responsables de la misma. Una vez precisado lo anterior, esta Alcaldía procede a dar atención de manera puntual a su requerimiento, mediante el oficio número DRH/0933/2024, de fecha 29 de octubre del 2024, suscrito por la Lic. Rocío Alejandra Contla Ortiz, Directora de Recursos Humanos, quien de conformidad a sus atribuciones da respuesta a su solicitud. Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074324003497