Ciudad de México - Alcaldía Gustavo A. Madero - (CDMX)
Solicitud del día 31/10/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Gustavo A. Madero - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónDel 2018 a al 2024 1.- ¿Cuántos asentamientos humanos irregulares tienen registrados en la ciudad de México? 2.- ¿Cuántos asentamientos humanos irregulares tienes registrados en la parte norte de la ciudad de México, específicamente en las faldas del cerro del chiquihuite, zona de Cuautepec, en Gustavo A Madero, en cantidad, dimensión? 3.- ¿Por qué no se ha terminado de construir la barda que dividía la zona urbana con la ecológica en esta parte del cerro del chiquihuite? 4.- ¿Esta dependencia cuánto presupuesto maneja a los temas relacionados con, sustentabilidad, medio ambiente? 5.- ¿Cuántos recursos humanos y materiales maneja para el tema de sustentabilidad, medio ambiente? 6.- ¿En esta dependencia quien es el encargado de los asentamientos humanos irregulares? 7.- ¿tiene conocimiento de que existió alguna sanción, multa o llamada de atención a algún servidor público por el tema de los asentamientos humanos irregulares en esta zona de Cuautepec en Gustavo A Madero? 8.-¿Cuándo y en que instancia se han realizado las demanda por romper, o bien hacer caso omiso de las siguientes leyes -Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. -Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento y Desarrollo Urbano, -Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. -Ley de Planeación publicado el 5 de enero de 1983 - Ley del sistema de planeación del desarrollo de la ciudad de México -Ley ambiental de protección a la tierra en el distrito federal -Ley de desarrollo urbano del Distrito Federal - Ley Agropecuaria rural y sustentable de la ciudad de México -Ley de Gestión integral de riesgos y protección civil de la Ciudad de México -Ley orgánica de las alcaldías de la Ciudad de México 9.- ¿Por qué se permitió el crecimiento de los asentamientos humanos irregulares en las faldas del cerro del chiquihuite Alcaldia GAM, zona norte de la ciudad de México? 10.- ¿Qué medidas a tomado esta dependencia con respecto a estos asentamientos humanos irregulares en Cuautepec? 11.- ¿Qué posibilidades tienen estos asentamientos irregulares de regularización o de reubicación? 12.- ¿tienen conocimiento de la venta clandestina, del agua por parte de algunos servidores públicos y de algunos vecinos? 13.- ¿qué tantos recursos económicos y humanos han invertido en estos asentamientos humanos irregulares? 14.- ¿qué riesgos representan estos asentamientos humanos irregulares en las faldas del chiquihuite?Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaNúmero de Folio: 092074424002199 Asunto.- SE EMITE RESPUESTA Estimado Solicitante de Información Pública. P R E S E N T E.- En observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información. En cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta. En vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo, para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Alcaldía, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. Cabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de Transparencia y Acceso a la Información, ubicada en Avenida 5 de Febrero esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero. Finalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema Plataforma Nacional de Transparencia (https://www.plataformadetransparencia.org.mx/) Sin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto. ATENTAMENTE. C. Mishel Iván Barrientos Prado Subdirector de Transparencia y Acceso a la InformaciónArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074424002199