Ciudad de México - Alcaldía Gustavo A. Madero - (CDMX)
Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Gustavo A. Madero - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSolicito me informe si para la instalación de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 m2 a qué se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se requiere algún documento adicional al aviso de apertura de establecimientos mercantiles que se hace referencia, y en su caso, de que documento o trámite se refiere, proporcionando la información detallada del mismo. “Artículo 38. Para la instalación de medios publicitarios denominativos de una superficie mayor a los 5 metros cuadrados se deberá obtener Licencia ante la Secretaría, o en su caso, autorización ante la Alcaldía. Cuando se trate de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 metros cuadrados no se requerirá ningún tipo de licencia, permiso o autorización, por lo que las personas físicas o morales titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto que los instalen, no serán consideradas como publicistas. Asimismo, dichas personas podrán utilizar para fines de información gráfica sobre la oferta de sus establecimientos las vitrinas, aparadores, ventanales, puertas, bardas y vanos del inmueble en el que se encuentren los establecimientos mercantiles; sin que sea necesario acreditar algún pago o contribución, ni mayor trámite que el Aviso de Apertura del Establecimiento mercantil del que se trata. Sin embargo, deberán observarse las medidas de armonía arquitectónica que se establezcan en el Reglamento. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para establecimientos mercantiles de impacto vecinal e impacto zonal; por lo que en este supuesto estarán obligadas a solicitar la Licencia o autorización correspondiente.“Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaNúmero de Folio: 092074424002333 Asunto.- SE EMITE RESPUESTA Estimado Solicitante de Información Pública. P R E S E N T E.- En observancia de las atribuciones que devienen del dispositivo 93 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como del Manual Administrativo vigente, en su parte de Organización de este Ente Obligado, en cuanto hace a las funciones de la Subdirección de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información. En cabal cumplimiento de lo estatuido por la norma fundamental 6 ° segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en estrecha relación con los numerales 212, 213 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales aprobados por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, en sesión ordinaria del día primero de junio de dos mil dieciséis, por medio del presente ocurso con el sustento legal de los preceptos jurídicos invocados con antelación, me permito dar seguimiento y gestión a la solicitud de acceso a la información pública descrita al rubro, ingresada por su persona mediante el sistema electrónico de cuenta. En vista de lo anterior, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de marras, le informo que su solicitud de acceso a la información pública fue turnada a las unidades administrativas competentes del Órgano Político Administrativo, para que en la estricta observancia de las facultades, funciones y obligaciones que de ellas documenta; el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual Administrativo de Organización de este Ente Público y la Legislación aplicable vigente; atiendan y resuelvan en lo procedente los datos requeridos por su persona; acto seguido, y con fundamento en los dispositivos 212 y 219 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le proporciona la información solicitada tal y como obra en los archivos internos de esta Alcaldía, sin que ello implique procesamiento de información, o sea adecuada al interés del particular, para lo cual me permito adminicular a la presente en archivo adjunto de formato pdf, la resolución de fondo que recayó a su solicitud para los efectos legales conducentes. Cabe hacer expresa mención que para el supuesto de que requiera alguna aclaración o adición de la respuesta que por esta vía se le entrega, con gusto le atenderemos, nos encontramos a sus órdenes en el teléfono: 51182800 ext. 2321, o bien en las oficinas que ocupan la Subdirección de Transparencia y Acceso a la Información, ubicada en Avenida 5 de Febrero esquina con Vicente Villada, planta Baja del Edificio Delegacional, Gustavo A. Madero. Finalmente hago de su total conocimiento que si la presente resolución no le satisface en sus intereses en los términos que preceptúan los numerales 233, 234, 236 y 237 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la presente y podrá presentarlo ante esta Unidad de Transparencia o al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mediante escrito libre, o bien optar por hacerlo en forma electrónica a través del sistema Plataforma Nacional de Transparencia (https://www.plataformadetransparencia.org.mx/) Sin otro particular por el momento, quedo de usted para cualquier duda o aclaración al respecto. ATENTAMENTE. C. Mishel Iván Barrientos Prado Subdirector de Transparencia y Acceso a la InformaciónArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074424002333