Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)
Solicitud del día 15/05/2023 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México
Descripción1.- cuales son los requisitos que debe reunir una persona para que se le otorguen un base nivel 199 o 190 mejor conocido como nivel 19 2.- cual es el fundamento legal para pasar a personal de estructura a perdonal de base tal es el caso que esta ocurriendo en la alcaldia iztacalco ejemplo donde esta basificando al ersonal de estrucurita con niveles altos ejemplo el caso de la c. guadalupe alberto bazan quien era jefa de unidad de giros mercantiles hasta hace unos meses y de la nada le llego su base con nivel 19. siendo que hay muchos trabajdores al gobierno de la cdmx con niveles bajos teniando años esperando una renivelacioón. 3.-si la jefa de gobierno tiene conociemineto de esto ya que en iztaclco no es la unica persona a la que se le a basificado de esa manera estan basificando a muchas personas con niveles altos y todos conocidos o agremiados del señor francsico sanches y armando quintero 4.- fecha y requisitos para las renivelaciones a los trabajodores de iztacalco 5.- al sindicato unico de trabajores por que se estan dando los digitos sindicales a estas bases nuevas cuando hasy trabajadores de base que tienes años esperando el digito sindical solicito los ultimos 3 oficios firmados por las direcciones generales, direcciones, juds de la alcadia iztacalco Respuesta del día06/06/2023Texto de respuestaNOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 092074523002299 Iztacalco Ciudad de México., a 06 de junio 2023. C.ALEJANDRA ROSAS PRESENTE En atención a su solicitud de información pública con folio 09207453002299 presentada el día 15 de mayo 2023 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Sistema (SISAI), mediante la cual requiere: “1.- cuales son los requisitos que debe reunir una persona para que se le otorguen un base nivel 199 o 190 mejor conocido como nivel 19 2.- cual es el fundamento legal para pasar a personal de estructura a perdonal de base tal es el caso que esta ocurriendo en la alcaldia iztacalco ejemplo donde esta basificando al ersonal de estrucurita con niveles altos ejemplo el caso de la c. guadalupe alberto bazan quien era jefa de unidad de giros mercantiles hasta hace unos meses y de la nada le llego su base con nivel 19. siendo que hay muchos trabajdores al gobierno de la cdmx con niveles bajos teniando años esperando una renivelacioón. 3.-si la jefa de gobierno tiene conociemineto de esto ya que en iztaclco no es la unica persona a la que se le a basificado de esa manera estan basificando a muchas personas con niveles altos y todos conocidos o agremiados del señor francsico sanches y armando quintero 4.- fecha y requisitos para las renivelaciones a los trabajodores de iztacalco 5.- al sindicato unico de trabajores por que se estan dando los digitos sindicales a estas bases nuevas cuando hasy trabajadores de base que tienes años esperando el digito sindical solicito los ultimos 3 oficios firmados por las direcciones generales, direcciones, juds de la alcadia iztacalco”..(SIC) La Subdirección de la Unidad de Transparencia hace de su conocimiento que la información que solicita consta de 164 copias simples, por lo anterior se requiere realice el previo pago de 104 copias simples; cabe mencionar que se proporcionan 60 copia gratuitas. No omito mencionar que el recibo de pago se genero, esta disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia. Lo anterior con fundamento en el artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y el artículo 249, Fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. La información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece: … Artículo 7, párrafo tercero. …Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. Criterio emitido durante la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del 2016. Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233, 236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio. Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones. Sin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074523002299