Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)
Solicitud del día 02/08/2023 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSolicito se me informe lo siguiente: 1. ¿Cuál es el fundamento legal que permite los establecimientos mercantiles les sea otorgada la autorización, permiso o licencia para la colocación de enseres (mesas, sillas, toldos y estructuras para guarecer a los usuarios y/o clientes de las condiciones de intemperie, etc.) para la prestación de servicios en el arroyo vehicular frente a los locales comerciales que ocupan? 2. ¿Cuáles son los requisitos para realizar el trámite señalado en el punto Uno? 3. ¿Cuáles son las entidades de la administración pública con la facultad de emitir dichos actos jurídicos (autorización, permiso o licencia, etc.) señalados en el punto Uno, de la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México? 4. ¿Existe una contraprestación que el promovente de la autorización, permiso o licencia en comento y de ser el caso en que ordenamiento está señalada y que monto de ser pagado? 5. De ser el caso, solicito copia de las autorizaciones, permisos o licencias señaladas en el punto Uno, emitidas por la autoridad facultadas en el ejercicio 2022 y 2023 que permite actualmente a los establecimientos mercantiles en las dieciséis demarcaciones de la Ciudad de México la colocación de enseres (mesas, sillas, toldos y estructuras para guarecer a los usuarios de las condiciones de intemperie, etc.) en el arroyo vehicular frente a los locales comerciales que ocupan.Respuesta del día23/08/2023Texto de respuestaNOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 092074523004178 Iztacalco Ciudad de México., a 23 de agosto 2023. A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE En atención a su solicitud de información pública con folio 09207453004178 presentada el día 02 de agosto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Sistema (SISAI), mediante la cual requiere: “Solicito se me informe lo siguiente: 1. ¿Cuál es el fundamento legal que permite los establecimientos mercantiles les sea otorgada la autorización, permiso o licencia para la colocación de enseres (mesas, sillas, toldos y estructuras para guarecer a los usuarios y/o clientes de las condiciones de intemperie, etc.) para la prestación de servicios en el arroyo vehicular frente a los locales comerciales que ocupan? 2. ¿Cuáles son los requisitos para realizar el trámite señalado en el punto Uno? 3. ¿Cuáles son las entidades de la administración pública con la facultad de emitir dichos actos jurídicos (autorización, permiso o licencia, etc.) señalados en el punto Uno, de la administración pública del Gobierno de la Ciudad de México? 4. ¿Existe una contraprestación que el promovente de la autorización, permiso o licencia en comento y ”..................(SIC) La Subdirección de Evaluación y Seguimiento de Programas de Gobierno y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil a través de su similar AIZ/DGGyGIRyPC/SESPGyGIRyPC/489/2023 y JUDGM/312/2023 , hace de su conocimiento que la información que solicita consta de 102 fojas simples, por lo anterior se requiere realice el previo pago de 42 copias simples; cabe mencionar que se proporcionan 60 copia gratuitas. No omito mencionar que el recibo de pago se genero, esta disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia. Lo anterior con fundamento en el artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y el artículo 249, Fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. La información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece: … Artículo 7, párrafo tercero. …Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. Criterio emitido durante la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del 2016. Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233, 236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio. Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones. Sin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 – 56 54 31 33 extensión 2169, para cualquier aclaración sobre el presente asunto. A T E N T A M E N T E ARACELI MARÍA DEL ROCIO CARRILLO HERREJON SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN IZTACALCOArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074523004178