Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)
Solicitud del día 30/01/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México
Descripciónderivado del hundimiento que presenta la unidad habitacional denominada PUNTO CENTRAL ubicado en Av. Central Numero 88 colonia Agricola Pantitlan Alcaldia Iztacalco, solicito me sea proporcionada la siguiente documentación 1. autoridad que dio los permisos para la construcción de la unidad habitacional 2. permiso de uso de suelo que se le autorizó a la constructora para construir la unidad habitacional 3. Plano avalado por el área de Protección Civil para la construcción de la unidad habitacional 4. En caso en que el proyecto haya generado condiciones de alteración de estabilidad de suelo, informe si la constructora presento los estudios correspondientes tales como presentar estudio de geotecnia, estudio topográfico y planos con las especificaciones 5. Plano del diseño estructural, cimentación y estructural firmado por el perito en materia 6.Cálculo estructural firmado por un perito en la materia, adjuntando copia de su cédula profesional 7. Proyecto arquitectónico completo el cual incluya memoria de calculo, memorias descriptivas, mecánica de suelo 8. Cuantos permisos se han autorizado a la constructora Ubikasa, para la construcción de mas unidades habitacionales Oficio de solicitud firmado por el Perito en el cual presenta su alta como responsable de la obra y a su vez deberá firmar todos los planos con su número de perito. EN CASO DE NO CONTAR CON LA INFORMACION SOLICITO ME INFORME EL MOTIVO Y DE SER EL CASO ME ORIENTE ANTE QUE AUTORIDAD DEBO SOLICITARLA Otros datosLa unidad habitacional se construyó aproximadamente entre los años 2009 y 2011Respuesta del día23/02/2024Texto de respuestaNOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 092074524001840 Iztacalco Ciudad de México., a 23 de febrero 2024. C.SANCHEZ letisegundo@yahoo.com.mx PRESENTE En atención a su solicitud de información pública con folio 09207454001840 presentada el día 30 de enero a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Sistema (SISAI), mediante la cual requiere: “derivado del hundimiento que presenta la unidad habitacional denominada PUNTO CENTRAL ubicado en Av. Central Numero 88 colonia Agricola Pantitlan Alcaldia Iztacalco, solicito me sea proporcionada la siguiente documentación 1. autoridad que dio los permisos para la construcción de la unidad habitacional 2. permiso de uso de suelo que se le autorizó a la constructora para construir la unidad habitacional 3. Plano avalado por el área de Protección Civil para la construcción de la unidad habitacional 4. En caso en que el proyecto haya generado condiciones de alteración de estabilidad de suelo, informe si la constructora presento los estudios correspondientes tales como presentar estudio de geotecnia, estudio topográfico y planos con las especificaciones 5. Plano del diseño estructural, cimentación y estructural firmado por el perito en materia 6.Cálculo estructural firmado por un perito en la materia, adjuntando copia de su cédula profesional 7. Proyecto arquitectónico completo el cual incluya memoria de calculo, memorias descriptivas, mecánica de suelo 8. Cuantos permisos se han autorizado a la constructora Ubikasa, para la construcción de mas unidades habitacionales Oficio de solicitud firmado por el Perito en el cual presenta su alta como responsable de la obra y a su vez deberá firmar todos los planos con su número de perito. EN CASO DE NO CONTAR CON LA INFORMACION SOLICITO ME INFORME EL MOTIVO Y DE SER EL CASO ME ORIENTE ANTE QUE AUTORIDAD DEBO SOLICITARLA”..(SIC) La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano a través de su similar número AIZT-DGODU-DDUL/139/2024, hace de su conocimiento que la información que solicita, el expediente consta de 241 fojas simples, por lo anterior se requiere realice el previo pago de 181 copias simples; cabe aclarar qué se proporciona las 60 copias simples gratuitas. No omito mencionar que el recibo de pago esta disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia. Lo anterior con fundamento en el artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y el artículo 249, Fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. La información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece: … Artículo 7, párrafo tercero. …Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. Criterio emitido durante la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del 2016. Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233, 236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio. Con funArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074524001840