Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)
Solicitud del día 20/04/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 233 PRIMER PÁRRAFO, 234, 236 Y 237 DE LA LTAIPRC, SOLICITO DE LA SUBDIRECCIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES, COPIA DEL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LOS MEMORÁNDUMS, OFICIOS ASI COMO SUS ESCRITOS REITERATIVOS DIRIGIDOS A LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL PERIODO DE OCTUBRE 2018 AL 15 DE ENERO DE 2022Respuesta del día15/05/2024Texto de respuestaNOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 092074524004259 Iztacalco Ciudad de México., a 15 de mayo 2024. C.JUAN MARTÍN NAVA DÁVILA jnavadavila@gmail.com PRESENTE En atención a su solicitud de información pública con folio 09207454004259 presentada el día 20 de abril a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Sistema (SISAI), mediante la cual requiere: “SOBRE LA BASE DE LOS ARTÍCULOS 233 PRIMER PÁRRAFO, 234, 236 Y 237 DE LA LTAIPRC, SOLICITO DE LA SUBDIRECCIÓN DE VENTANILLA ÚNICA DE TRÁMITES, COPIA DEL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LOS MEMORÁNDUMS, OFICIOS ASI COMO SUS ESCRITOS REITERATIVOS DIRIGIDOS A LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL PERIODO DE OCTUBRE 2018 AL 15 DE ENERO DE 2022”..(SIC) Por lo anterior, la Subdirección de la Unidad de Transparencia, hace de su conocimiento que la información que solicita, el expediente consta de 168 fojas simples por lo anterior se requiere realice el previo pago de 108 copias simples; cabe aclarar que se proporciona las 60 copias simples gratuitas. No omito mencionar que el recibo de pago esta disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia. Lo anterior con fundamento en el artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y el artículo 249, Fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. La información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece: … Artículo 7, párrafo tercero. …Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. Criterio emitido durante la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del 2016. Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233, 236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio. Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones. Sin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 – 56 54 31 33 extensión 2169, para cualquier aclaración sobre el presente asunto. A T E N T A M E N T E ARACELI MARÍA DEL ROCIO CARRILLO HERREJON SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN IZTACALCOArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074524004259