Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)
Solicitud del día 24/06/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónQuisiera saber porque no esta actualizado el directorio de la alcaldía iztacalco?? Quisiera saber quien es el encargado de dicha tarea ya que no está pendiente ni esta realizando su trabajo, entonces que actividades esta desempeñando?, quiero los 10 últimos oficios firmados por el alcalde, secretaria particular, concejales, directores generales, directores de área, direcciones de Planeación, subdirecciones y judsRespuesta del día08/07/2024Texto de respuestaNOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 092074524006039 Iztacalco Ciudad de México., a 08 de julio de 2024. C: A QUIEN CORRESPONDA: PRESENTE En atención a su solicitud de información pública con folio 092074524006039 presentada a través de la Plataforma SISAI , mediante la cual requiere: La Dirección de Administracion Sustentable de la Alcaldia Iztacalco solicita previo pago de 280 fojas, para completar la información solicitada; ya que la información de la respuesta; exceden las 60 fojas gratuitas las cuales se le están enviando en respuesta a su solicitud. Cabe informar que el sistema SISAI le otorgara el tiket para realizar dicho pago. Lo anterior con fundamento en el artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y el artículo 249, Fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. Cabe mencionar que una vez realizado el pago correspondiente, deberá presentarse en la unidad de transparencia de la Alcaldia Iztacalco con su tiket para otorgarle la información requerida. La información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece: Artículo 7, párrafo tercero. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233,236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio. Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones. Sin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 – 56 54 31 33 extensión 2169, para cualquier aclaración sobre el presente asunto. A T E N T A M E N T E LA SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN IZTACALCO ARACELI MARÍA DEL ROCIÓ CARRILLO HERREJONArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074524006039