Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)

Solicitud del día 25/06/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónSolicito las funciones reales del subdirector de Planeación del desarrollo, para saber si dentro de estas funciones se encuentra la de ser gestor, ya que se le ha visto haciendo gestiones en lugar de estar en su lugar de trabajo, también me gustaría saber que acciones ha tomado la directora de planeación del desarrollo y sustentabilidad ante estas actividades extras que realiza el subdirector de Planeación. Solicito me. Envíen los oficios que el subdirector ha generado para dar cumplimiento a las funciones que son su responsabilidad éstos oficios deben ser del mes de enero del año 2024 al 5 de junio. Requiero saber que ha hecho la directora de palenacion en relación al horario de entrada y salida del subdirector porque solo a unos exhorta a cumplir con su horario y a el noRespuesta del día09/07/2024Texto de respuestaNOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 092074524006046  Iztacalco Ciudad de México., a 09 de julio 2024. C.AARON XX PRESENTE En atención a su solicitud de información pública con folio 09207454006046 presentada el día 25 de junio a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Sistema (SISAI), mediante la cual requiere: “Solicito las funciones reales del subdirector de Planeación del desarrollo, para saber si dentro de estas funciones se encuentra la de ser gestor, ya que se le ha visto haciendo gestiones en lugar de estar en su lugar de trabajo, también me gustaría saber que acciones ha tomado la directora de planeación del desarrollo y sustentabilidad ante estas actividades extras que realiza el subdirector de Planeación. Solicito me. Envíen los oficios que el subdirector ha generado para dar cumplimiento a las funciones que son su responsabilidad éstos oficios deben ser del mes de enero del año 2024 al 5 de junio. Requiero saber que ha hecho la directora de palenacion en relación al horario de entrada y salida del subdirector porque solo a unos exhorta a cumplir con su horario y a el no”..(SIC) Por lo anterior, La Subdirección de Planeación del Desarrollo, mediante su similar AIZT/DEPDyS-SPD/200/2024 hace de su conocimiento que la información de su interés, el expediente consta de 208 fojas por lo anterior se requiere realice el previo pago de 148 copias simples; cabe aclarar que se proporciona las 60 copias simples gratuitas. No omito mencionar que el recibo de pago esta disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia. Lo anterior con fundamento en el artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y el artículo 249, Fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. La información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece:  … Artículo 7, párrafo tercero. …Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito  o el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información.   Criterio emitido durante la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del 2016.    Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en  los artículos 233, 236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto.   El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio.   Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones.  Sin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 – 56 54 31 33  extensión 2169, para cualquier aclaración sobre el presente asunto. A T E N T A M E N T E ARACELI MARÍA DEL ROCIO CARRILLO HERREJON SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN IZTACALCOArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074524006046

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de selección del medio de entregaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaEntrega parcial o total de información con pagoTipo de respuestaINCOMPLETA,COSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/07/2024Fecha solicitud término09/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos