Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)
Solicitud del día 10/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónQuiero saber porque el área de la dirección ejecutiva de planeacion tiene una cámara en el pasillo justo antes de la entrada de esa área y de la cual sirve única y exclusivamente para estar vigilando a todo el personal de dicha dirección, quiero que se me funde y motive y se me argumente legalmente quien permitió la instalación de dicha cámara. Quiero el número de memorándum firmados de enero de todas las áreas las direcciones generales, ejecutivas, subdireccioned, jud, concejales, particular, alcalde. Quiero saber porque si el alcalde y su secretario particular sabe de esta cámara en especial no han mandado a quitarla ya que es un acoso laboral para todos los empleados de dicha dirección.Respuesta del día27/08/2024Texto de respuestaNOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 092074524007209 Iztacalco Ciudad de México., a 27 de agosto de 2024. C: A QUIEN CORRESPONDA: PRESENTE En atención a su solicitud de información pública con folio 092074524007209 presentada a través de la Plataforma SISAI , mediante la cual requiere: Derivado al extenso volumen de la respuesta se solicita previo pago de 537 fojas, para completar la información solicitada; ya que la información de la respuesta exceden las 60 fojas gratuitas, las cuales se le están enviando en respuesta a su solicitud. Cabe informar que el sistema SISAI le otorgara el tiket para realizar dicho pago. Lo anterior con fundamento en el artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y el artículo 249, Fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. Cabe mencionar que una vez realizado el pago correspondiente, deberá presentarse en la unidad de transparencia de la Alcaldia Iztacalco con su tiket para otorgarle la información requerida. La información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece: Artículo 7, párrafo tercero. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233,236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio. Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones. Sin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 – 56 54 31 33 extensión 2169, para cualquier aclaración sobre el presente asunto. A T E N T A M E N T E LA SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN IZTACALCO ARACELI MARÍA DEL ROCIÓ CARRILLO HERREJONArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074524007209