Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)
Solicitud del día 15/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónRequiero saber porque la Directora ejecutiva de planeación se lleva la papelería y el material de limpieza a su casa si dicho material debería de ser entregado y ocupado por el personal de dicha área. Solicito los últimos 10 oficios del mes de Abril de 2024 del despacho del alcalde, secretaria particular, concejales, direcciones generales, ejecutivas, de área, subdirecciones y judsRespuesta del día06/09/2024Texto de respuestaNOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 092074524007313 Iztacalco Ciudad de México., a 06 de septiembre 2024. A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE En atención a su solicitud de información pública con folio 09207454007313 presentada el día 15 de agosto a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, Sistema (SISAI), mediante la cual requiere: “Requiero saber porque la Directora ejecutiva de planeación se lleva la papelería y el material de limpieza a su casa si dicho material debería de ser entregado y ocupado por el personal de dicha área. Solicito los últimos 10 oficios del mes de Abril de 2024 del despacho del alcalde, secretaria particular, concejales, direcciones generales, ejecutivas, de área, subdirecciones y juds”..(SIC) Por lo anterior, la Subdirección de la Unidad de Transparencia, hace de su conocimiento que la información de su interés, el expediente consta de 1440 fojas simples por lo anterior se requiere realice el previo pago de 1380 copias simples; cabe aclarar que se proporciona las 60 copias simples gratuitas. No omito mencionar que el recibo de pago esta disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia. Lo anterior con fundamento en el artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y el artículo 249, Fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. La información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece: … Artículo 7, párrafo tercero. …Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. Criterio emitido durante la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del 2016. Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233, 236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio. Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones. Sin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 – 56 54 31 33 extensión 2169, para cualquier aclaración sobre el presente asunto. A T E N T A M E N T E ARACELI MARÍA DEL ROCIO CARRILLO HERREJON SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN IZTACALCOArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074524007313