Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)
Solicitud del día 27/08/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónREQUIERO COPIA SIMPLE DE ESCRITOS OFICIOS O ALGUN PAPEL QUE INDIQUE QUE SE CONVOCO A REUNIÓNES AL PROMOVENTE, AL COMITÉ DE EJECUCION Y COMITÉ DE VIGILANCIA Y SI ES EL CASO RECIBIDO POR EL PROMOVENTE, EL COMITÉ DE EJECUCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS COLONIAS PANTITILAN 1,2,3,4 Y 5, AGRICOLA ORIENTAL 1,2,3,4,5,6,7, Y 8, DE LOS BARRIOS DE LA ALCALDIA COMO LO SON SAN PEDRO, LA ASUNCION, SANTA CRUZ, ZAPOTLA, SAN MIGUEL, LOS REYES, TAMBIEN DE LAS COLONIAS GRANJAS MEXICO 1 Y 2, GABRIEL RAMOS MILLAN, TLACOTAL, JARDINES TECMA Y TLAZINTLA DE LOS AÑOS 2018, 2019, 2020, 2021 2022, 2023 Y 2024 Respuesta del día03/09/2024Texto de respuestaNOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 092074524007592 Iztacalco Ciudad de México., a 03 de septiembre de 2024. C: A QUIEN CORRESPONDA: PRESENTE En atención a su solicitud de información pública con folio 092074524007592 presentada a través de la Plataforma SISAI , mediante la cual requiere: Derivado al extenso volumen de la respuesta se solicita previo pago de 260 fojas, para completar la información solicitada; ya que la información de la respuesta exceden las 60 fojas gratuitas, las cuales se le están enviando en respuesta a su solicitud. Cabe informar que el sistema SISAI le otorgara el tiket para realizar dicho pago. Lo anterior con fundamento en el artículo 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y el artículo 249, Fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México. Cabe mencionar que una vez realizado el pago correspondiente, deberá presentarse en la unidad de transparencia de la Alcaldia Iztacalco con su tiket para otorgarle la información requerida. La información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece: Artículo 7, párrafo tercero. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233,236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio. Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones. Sin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 – 56 54 31 33 extensión 2169, para cualquier aclaración sobre el presente asunto. A T E N T A M E N T E LA SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN IZTACALCO ARACELI MARÍA DEL ROCIÓ CARRILLO HERREJONArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074524007592