Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)
Solicitud del día 02/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónDe conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 Constitucionales, 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, fundo mi presente solicitud consistente en: Solicito a las Autoridades señaladas, detallen cual es el proceso para generar la aplicación de las sanciones correspondientes a los establecimientos Mercantiles con giros de Impacto Vecinal e Impacto Zonal, esto es, señalar si existe un tabulador, o cual es el criterio que se aplica, ejemplo, por concepto de extemporaneidad de 3 años por el período de la revalidación, cual es la sanción aplicable para dichos giros, toda vez que la plataforma electrónica de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM), implementada por la Secretaria de Desarrollo Económico, no especifica como se aplica o en su defecto, no genera estos conceptos de extemporaneidad por revalidación en los casos de licencias tipo A y/o B o licencias Ordinarias y Extraordinarias y/o Avisos de Funcionamiento de Impacto Vecinal y Permisos de establecimientos mercantiles con giro de Impacto Zonal. Para el caso de la imposición de sanciones económicas a que se refieren los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Establecimientos para la Ciudad de México, como es que las autoridades hacen esta aplicación, detallando el paso a paso, del proceso de aplicación de la sanción. Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaSe adjunta respuesta Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233, 236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas derivado de sus solicitudes de información pública que les causan agravio. Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones. Sin otro particular al cual referirme, agradezco la atención que se sirva dar al presente, poniendo a su disposición los números telefónicos de esta unidad de transparencia para cualquier situación respecto a su respuesta, 56543333 y 56543133 ext. 2169 A T E N T A M E N T E JESICA NADIA GUADALUPE FUENTES GARCÍA SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074524009188