Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)

Solicitud del día 03/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónEn que fecha se pagaran los vales de depensa de este año? Respuesta del día15/11/2024Texto de respuesta NOTIFICACIÓN DE LA RESPUESTA A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON NÚMERO DE FOLIO 092074524009189 Iztacalco Ciudad de México, 15 de noviembre 2024. C.A QUIEN CORRESPONDA P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con numero 092074524009189 recibida el dia 03 de noviembre de 2024 a través del Sistema Electrónico INFOMEX, mediante la cual requiere: ¿En que fecha se pagaran los vales de depensa de este año?”...(Sic) Del analisisi al plateamiento se informa a esta Unidad de Transparencia que con fundamento en el articulo 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le proporciona la respuesta a su solicitud con la información con que se atendió el folio 092074524009157 Para mayor comprensión, se transcribe la parte relativa del artículo 53 del Reglamento de la Ley de la materia: …Articulo 53. Cuando las solicitudes de información pública, presentadas ante la OIP versen sobre un tema o asunto ya respondido con anterioridad, las OIP podrán optar por entregar la información dada anteriormente si obre en sus archivos, siempre y cuando ésta no requiera ser actualizada y encuadre totalmente con lo que el peticionario requiere… La información se entrega en el estado en que se encuentra, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, que a la letra establece: … Artículo 7, párrafo tercero. …Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito o el estado en que se encuentre y a obtener por mediola reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada.En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos de los sujetos obligados, y cuando no implique una carga excesiva o cuando sea información. Criterio emitido durante la vigencia de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 06 de mayo del 2016. Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233,236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas a solicitudes de información pública que les causan agravio. Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Públicay Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones. Sin otro particular de momento, me encuentro a sus órdenes en el número telefónico 56 54 33 33 – 56 54 31 33 extensión 2334, para cualquier aclaración sobre el presente asunto. A T E N T A M E N T E MTRA. JESICA NADIA GUADALUPE FUENTES GARCÍA SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN IZTACALCOArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074524009189

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/11/2024Fecha solicitud término15/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos