Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX)

Solicitud del día 05/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztacalco - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónAsunto: Cambio de giro Sobre el cambio de giro que tramitó el C. Eduardo Miguel Cruz Alvarado titular del local 30 y que aparece con el giro de pollería, se solicita: 1. Información de la fecha cuando se realizó el cambio de giro a pollería, y cuales fue el fundamento y motivación para otorgar el giro al local 30 De acuerdo a los “LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. (Gaceta Oficial del Distrito Federal número 33 de fecha 18 de febrero de 2015, pág. 17 a 32), sobre el cambio de giro, que a la letra dice: Vigésimo Octavo. - La solicitud para cambio de giro deberá ingresarse invariablemente ante Ventanilla Única en los formatos autorizados, debiendo sujetarse, para su solicitud, a lo establecido en el Catálogo de Giros vigente expedido por la Secretaría, además el locatario o comerciante deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Cédula de Empadronamiento; II. Identificación oficial vigente; III. Clave Única de Registro de Población; IV. 3 fotografías del titular tamaño credencial; V. Autorización sanitaria expedida por la autoridad competente, para aquellos comerciantes que para el ejercicio de sus actividades requieran dicho documento; VI. En su caso, documento que acredite la representación legal; VII. Comprobante de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores. En caso de que no se cuente con los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, se tendrá que presentar la certificación de pago por los derechos de uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, correspondiente al año en que se realiza la solicitud y cuatro años anteriores, emitida por la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal. Vigésimo Noveno. - La Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada Órgano Político-Administrativo, previo análisis de la documentación, planeación, zonificación, normas sanitarias vigentes, opinión de los locatarios o comerciantes con el mismo giro, necesidades de los consumidores de las zonas de influencia del Mercado Público y vocación del mismo, autorizará o negará el trámite, sujetándose a las actividades comerciales que establece el Catálogo de Giros, emitido por la Secretaría. 2. De acuerdo a lo anterior y sobre todo del artículo vigésimo noveno de los lineamientos en mención se solicita informar si se tiene constancia escrita de todos y cada uno de las siguientes condiciones señaladas en el artículo en evocado. a) Lo realiza La Dirección General Jurídica y de Gobierno de cada Órgano Político- Administrativo b) Previo análisis de la documentación c) Planeación d) Zonificación e) Normas sanitarias vigentes f) Opinión de los locatarios o comerciantes con el mismo giro g) Necesidades de los consumidores de las zonas de influencia del Mercado Público y vocación del mismo Si tiene las constancias se solicita copia certificada de dichos documentos y si fuere el caso que no se tiene, fundamentar y motivar por qué no se tienen. 3. Se solicita copia certificada del expediente del local 30 cuyo titular es el C. Eduardo Miguel Cruz Alvarado, de todo lo actuado a partir de Noviembre de 2023 hasta la fecha de la recepción de la presente solicitud. Otros datosInformación que tiene la Unidad Departamental de Mercados y Concentraciones Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaSe adjunta respuesta Hago de su conocimiento, que en caso de inconformidad con la presente respuesta, con fundamento en los artículos 233, 236 y 237 del Capítulo I de la Ley en la materia, usted puede interponer recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. El recurso de revisión es un medio de defensa que tienen los particulares en contra de las respuestas o a falta de ellas derivado de sus solicitudes de información pública que les causan agravio. Con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se le notifica lo anterior por el medio indicado para recibir notificaciones. Sin otro particular al cual referirme, agradezco la atención que se sirva dar al presente, poniendo a su disposición los números telefónicos de esta unidad de transparencia para cualquier situación respecto a su respuesta, 56543333 y 56543133 ext. 2169 A T E N T A M E N T E JESICA NADIA GUADALUPE FUENTES GARCÍA SUBDIRECTORA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074524009305

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta20/11/2024Fecha solicitud término14/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos