Ciudad de México - Alcaldía Iztapalapa - (CDMX)

Solicitud del día 04/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztapalapa - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónSolicito me informe si para la instalación de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 m2 a qué se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se requiere algún documento adicional al aviso de apertura de establecimientos mercantiles que se hace referencia, y en su caso, de que documento o trámite se refiere, proporcionando la información detallada del mismo. “Artículo 38. Para la instalación de medios publicitarios denominativos de una superficie mayor a los 5 metros cuadrados se deberá obtener Licencia ante la Secretaría, o en su caso, autorización ante la Alcaldía. Cuando se trate de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 metros cuadrados no se requerirá ningún tipo de licencia, permiso o autorización, por lo que las personas físicas o morales titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto que los instalen, no serán consideradas como publicistas. Asimismo, dichas personas podrán utilizar para fines de información gráfica sobre la oferta de sus establecimientos las vitrinas, aparadores, ventanales, puertas, bardas y vanos del inmueble en el que se encuentren los establecimientos mercantiles; sin que sea necesario acreditar algún pago o contribución, ni mayor trámite que el Aviso de Apertura del Establecimiento mercantil del que se trata. Sin embargo, deberán observarse las medidas de armonía arquitectónica que se establezcan en el Reglamento. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para establecimientos mercantiles de impacto vecinal e impacto zonal; por lo que en este supuesto estarán obligadas a solicitar la Licencia o autorización correspondiente.“Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaIztapalapa, Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2024 En atención a su solicitud con número de folio 092074624002400 y en cumplimento con lo que establecen los artículos 193, 196, 201, 212, 215 y 223 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, me permito hacer de su conocimiento la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada a través de la Plataforma. En caso de inconformidad podrá proceder de acuerdo a lo que establecen los artículos 233 y 234 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Para cualquier aclaración o duda podrá comunicarse a la Unidad de Transparencia 54-45-10-53 o al correo iztapalapatransparente@hotmail.com. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente Mtra. Jessica Elizeth Ventura González Jefa de la Unidad Departamental de la Unidad de Transparencia Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074624002400

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/11/2024Fecha solicitud término13/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos