Ciudad de México - Alcaldía Iztapalapa - (CDMX)

Solicitud del día 10/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía Iztapalapa - (CDMX) del órgano Ciudad de México

DescripciónRegistro digital: 249430 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Séptima Época Materia(s): Penal Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 175-180, Sexta Parte, página 65 Tipo: AisladaOtros datosDAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE, EN INMUEBLE OCUPADO MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Si en autos no quedó justificado que el arrendatario haya causado en forma intencional los diversos daños que tenía el inmueble después de que fue desocupado, no debe responder a título doloso de la comisión del delito de daño en propiedad ajena, por tratarse en el caso de una cuestión de naturaleza civil, ya que el artículo 2425, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, establece que el arrendatario está obligado a responder de los perjuicios que a la cosa arrendada le cause por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 79/83. Friederich Robert Imgrund. 28 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR EL NO USO DEL LOCAL ARRENDADO. Aun cuando sea cierto que en el juicio natural se haya demostrado que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento se encontraba en total estado de abandono, tal circunstancia no se contempla por nuestra legislación civil como causa de rescisión del contrato de locación, supuesto que la resolución de dicho acto jurídico sólo puede exigirse por el arrendador en los casos señalados en el artículo 2489 del Código Civil, sin que en tal precepto se haga referencia como causa de rescisión al desuso del inmueble arrendado, como erróneamente pudiera pretenderse al sostener que el fundamento de la acción en tal caso deriva de lo dispuesto por la fracción III del artículo 2425 del Código Civil, en relación con la fracción II del artículo 2489, pues esta última se refiere a la facultad que se concede al arrendador para rescindir el contrato de arrendamiento. ""II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425"", y este último en la fracción III establece que el arrendatario esté obligado a ""servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella"";... de cuya transcripción no se evidencia que la realización de un hecho negativo por el inquilino, como lo sería no ocupar el inmueble arrendado, genere la causa de rescisión aludida, sino que, por el contrario, para actualizarse tal hipótesis se requiere que el inquilino haga uso del inmueble en contravención a los términos convenidos por los contratantes o en forma distinta a la naturaleza y destino del mismo; de donde se sigue que los argumentos vertidos hacen una incorrecta interpretación de los dispositivos transcritos, pues tales argumentos resultan dogmáticos y carentes de sustentación jurídica, al no contenerse en los dispositivos mencionados el abandono o no uso del inmueble arrendado como causal de rescisión del pacto locativo, ni así mismo preverse tal hecho en ninguna otra norma legal de la legislación sustantiva. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1299/85. Magdalena Arredondo Baena. 20 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaPersona solicitante de información pública Presente Esta Unidad de Transparencia, tiene como función principal brindar el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de la Alcaldía Iztapalapa, teniendo en cuenta que se considera Información Pública: Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Sin otro particular, le proporciono el número telefónico 55-5445-1053, así como el correo electrónico iztapalapatransparente1@hotmail.com, para cualquier duda, comentario o aclaración. Atentamente Mtra. Jessica Elizeth Ventura González Jefa de Unidad Departamental de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074624002448

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaSolicitud ImprocedenteTipo de respuestaFALTA DE TRAMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta25/11/2024Fecha solicitud término13/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCiudad de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos