Ciudad de México - Alcaldía La Magdalena Contreras - (CDMX)
Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Ciudad de México - Alcaldía La Magdalena Contreras - (CDMX) del órgano Ciudad de México
DescripciónSolicito me informe si para la instalación de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 m2 a qué se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se requiere algún documento adicional al aviso de apertura de establecimientos mercantiles que se hace referencia, y en su caso, de que documento o trámite se refiere, proporcionando la información detallada del mismo. “Artículo 38. Para la instalación de medios publicitarios denominativos de una superficie mayor a los 5 metros cuadrados se deberá obtener Licencia ante la Secretaría, o en su caso, autorización ante la Alcaldía. Cuando se trate de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 metros cuadrados no se requerirá ningún tipo de licencia, permiso o autorización, por lo que las personas físicas o morales titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto que los instalen, no serán consideradas como publicistas. Asimismo, dichas personas podrán utilizar para fines de información gráfica sobre la oferta de sus establecimientos las vitrinas, aparadores, ventanales, puertas, bardas y vanos del inmueble en el que se encuentren los establecimientos mercantiles; sin que sea necesario acreditar algún pago o contribución, ni mayor trámite que el Aviso de Apertura del Establecimiento mercantil del que se trata. Sin embargo, deberán observarse las medidas de armonía arquitectónica que se establezcan en el Reglamento. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para establecimientos mercantiles de impacto vecinal e impacto zonal; por lo que en este supuesto estarán obligadas a solicitar la Licencia o autorización correspondiente.“Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaCiudad de México a 11 de noviembre de 2024 ORIENTACIÓN AL FOLIO 092074724001821 En atención a la solicitud de información pública arriba citada. “Solicito me informe si para la instalación de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 m2 a qué se refiere el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, se requiere algún documento adicional al aviso de apertura de establecimientos mercantiles que se hace referencia, y en su caso, de que documento o trámite se refiere, proporcionando la información detallada del mismo. “Artículo 38. Para la instalación de medios publicitarios denominativos de una superficie mayor a los 5 metros cuadrados se deberá obtener Licencia ante la Secretaría, o en su caso, autorización ante la Alcaldía. Cuando se trate de medios publicitarios denominativos de superficie menor a 5 metros cuadrados no se requerirá ningún tipo de licencia, permiso o autorización, por lo que las personas físicas o morales titulares de establecimientos mercantiles de bajo impacto que los instalen, no serán consideradas como publicistas. Asimismo, dichas personas podrán utilizar para fines de información gráfica sobre la oferta de sus establecimientos las vitrinas, aparadores, ventanales, puertas, bardas y vanos del inmueble en el que se encuentren los establecimientos mercantiles; sin que sea necesario acreditar algún pago o contribución, ni mayor trámite que el Aviso de Apertura del Establecimiento mercantil del que se trata. Sin embargo, deberán observarse las medidas de armonía arquitectónica que se establezcan en el Reglamento. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para establecimientos mercantiles de impacto vecinal e impacto zonal; por lo que en este supuesto estarán obligadas a solicitar la Licencia o autorización correspondiente.“ Sic. Después del análisis a su solicitud, se advierte que esta Alcaldía no cuenta con atribuciones para atenderla, ya que la información no es generada, administrada, ni se encuentra en posesión de este Ente Obligado, por lo que mediante oficio LMC/SUT/033/2024, de la Subdirección de la Unidad De Transparencia, le informa que deberá dirigir su solicitud de información pública a la Unidad de Transparencia del Ente que le podrá proporcionar la información solicitada, dicha orientación tiene fundamento en el artículo 200 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Para cualquier duda o aclaración, Usted puede llamar al número telefónico 5449.6000, ext. 1214 o acudir directamente a la Unidad de Transparencia de la Alcaldía La Magdalena Contreras, ubicada en Río Blanco número 9, Primer Piso, Colonia Barranca Seca, Alcaldía La Magdalena Contreras, C.P. 10580, Ciudad de México. Lo anterior, se hace de su conocimiento con el objeto de favorecer el ejercicio pleno del derecho humano de acceso a la información pública. Esta información se le comunica por el medio señalado para recibir información y notificaciones. ATENTAMENTE UNIDAD DE TRANSPARENCIA Archivo adjuntoDescargarFolioCDMX-IP-092074724001821